
La posición argentino-chilena ante la terminación del tratado Antártico
Nacional04 de septiembre de 2025 Daniel Alvarez Soza
Por Daniel Alvarez Soza
Diario Alfil, siguiendo la línea que le caracteriza me ha permitido hacer presente a ustedes un nueva tema de investigación que trata de manera profunda los intereses argentino-chilenos en la Antartica, ello habida consideración que el Tratado de Washington de 1951 o Tratado Antártico habrá de dejar de producir sus efectos a contar de 2048, tal como señala el Protocolo antártico, y que tendremos ocasión de conocer a lo largo de este trabajo.
Consciente de que nuestra anterior publicación trataba sobre la situación de la guerrilla acaecida entre la Argentina y Chile durante la década de los setenta, esta materia representa también, cuestiones de gran importancia para los Estados involucrados, particularmente por las proyecciones que la comunidad internacional ha considerado sobre este continente y que involucran distintos intereses entre los que destacan los carácter económico, geográfico, político, geopolítico , jurídico diplomático e histórico , aspecto que resalta notoriamente, atendido la calidad de países puente que ambos tienen dada la cercanía con la Antartica instalándolos como sujetos de derecho internacional que ostentan el mejor derecho para acreditar futuros derechos soberanos en el continente blanco.
Así, en 2048 se iniciará un período durante el cual el Tratado Antártico (con todo su sistema normativo) podría, a solicitud de cualquiera de sus Partes Consultivas, ser objeto de revisión.
Posterior a la fecha mencionada, se debe considerar que toda revisión deberá ser aprobada por la mayoría simple de las Partes, entre las cuales, sin embargo, deberán incluirse tres cuartas de las Partes Consultivas del Tratado al momento de la aprobación del Protocolo (28 países). El caso que este quorum no sea alcanzado, y pasados tres años sin que el Tratado enmendado sea ratificado por al menos 22 de los países que en 1998 tenían estatus consultivo, cualquier país podrá retirarse del Protocolo. Dicho de otra forma, a partir de 2048 bastará la iniciativa de un solo país y una minoría de 7 gobiernos para que, a partir de una teórica fallida revisión del Tratado, la “Pax Antarctica” –tal como la conocemos desde 1959-61– deje de regir.
Desde su hallazgo o descubrimiento, el continente helado sigue siendo motivo de exploraciones científicas y un destino de aventura y peligro para las empresas que invirtieron interés en ella , ya que desde sus inicios hicieron patentes su presencia e identidad soberana, precedida de “títulos de descubrimiento”, que alcanzaron importancia a partir del Siglo XV, época en la que se desarrollaron las principales iniciativas expedicionarias que condujeron, principalmente, a países europeos de tradición comercial a extender su presencia en otros continentes hasta inicios de Siglo XIX (1). ¿Pero quién descubrió la Antártida realmente? Eso depende de cómo definamos “descubrir”. El primer avistamiento decisivo podría atribuirse a una expedición rusa que tuvo lugar el 27 de enero de 1820, o a una expedición británica llevada a cabo tres días después; sin embargo, pareciera que frente a este primer descubrimiento existiera dudas en cuanto a quien merece tal calificación ya que “en 1819 Rusia encargó a Fabián Von Bellingshausen que fuera más al sur de Cook, siendo él quien el 27 de enero de 1820 visualizó hielo sólido que probablemente se encontraba fijado a la tierra antártica y que hoy, conocemos como tierra de la Reina Maut; este descubridor no fue consciente de que no solo había hecho este descubrimiento sino además de que no se encontraba como único navegante en la zona, pues tres días después el Capitán de la Marina Británica, Edward Bransfield avistó la punta de la península antártica. El historiador David Day hace presente que aunque Von Bellingshausen fue técnicamente el primero que vio el continente helado, su logro quedó oculto durante décadas debido a un error en la traducción de su diario que hizo que los historiadores supusieran que no había visto tierra. Los estadounidenses habrían incurrido en similar error, pues John Davis, cazador de focas y explorador, fue la primera persona que puso pie sobre la antártica en 1821. (2)
Esta región ubicada en el extremo sur del planeta, representa a una zona de gran significación geoestratégica, caracterizada por la existencia de recursos naturales renovables como no renovables. En conformidad con ello, es que en las últimas décadas, el continente ha pasado a constituir un importante espacio de interés económico, sobre todo para países con pretensiones sobre él, ello sin perjuicio de aquellas naciones emergentes que han venido estructurando una postura globalizante y de influencia en el actual escenario político y diplomático tanto europeo como asiático.
Lo que se suma a la expectable ubicación que este continente tiene en el planeta, caracterizada por el valor geográfico-estratégico que representa, atendido a que se encuentra rodeado por los océanos Atlántico, Pacífico e Índico, asignándole con esto, una proyección de importancia global, convirtiéndola en una zona clave para las comunicaciones marítimas. Otro aspecto de importancia, y que responde a la esencia de la política antártica, es que ésta representa un ámbito de gran valor para la investigación científica, de cuyos resultados y descubrimientos se han posibilitado notorios avances en las más diversas disciplinas, como lo ha sido en materias vinculadas a la microbiología, zoología, bacteriología, climatología, oceanografía y glaciología, por nombrar algunas áreas de interés investigativo, lo que es palpable gracias a la presencia de un importante número de investigadores y científicos localizados en la región, lo que se agrega a la instalación de estaciones científicas antárticas, promoviendo con esto un mayor conocimiento del planeta, incluso en aspectos de conexión con el espacio exterior y el interior de la Tierra.
Lo cierto es que el valor geopolítico de la Antártica se presenta en la actualidad como un verdadero pulmón purificador del planeta. Es decir, hoy en día es definida como reserva natural, adquiriendo con esto un gran significado geopolítico, en especial para Sudamérica, la cual se localiza muy cerca del continente blanco.
Todos estos intereses geopolíticos han determinado que diferentes países, como el Reino Unido, Australia, Noruega, Francia, Nueva Zelanda, Chile y Argentina, hayan hecho reclamos soberanos, lo que en algunos casos suponen un dilema, debido a la superposición de pretendidos derechos soberanos, no lográndose llegar a un consenso sobre qué le pertenece a quién. Como una forma de intentar resolver esta pugna es que nacerá en 1959 el Tratado Antártico, el que posteriormente entró en vigor en 1961, ello hasta 1991 en que se prorrogó indefinidamente.
A partir de la entrada en vigor del Tratado Antártico se ha garantizado la intangibilidad de vastas áreas del continente y a la vez la explotación de sus recursos convirtiendo a esta zona en el último gran santuario del planeta, estableciendo para ello disposiciones en cuanto a que, el mismo se utilizará con fines pacíficos, libertad y cooperación de investigación científica, protección del medio ambiente y ecosistema antártico entre otros temas. A pesar de que el tratado mantiene una condición de status quo en relación a las reclamaciones, aún existen importantes diferencias sin resolver, por ahora, con pretensiones soberanas “congeladas” pero pendientes, constituyendo ello un aspecto geopolítico de real interés en la Antártica, especialmente para los países reclamantes (3).Hoy en día existen siete reclamaciones oficiales respecto a la soberanía de espacios del continente. Dos de ellas deducidas por países sudamericanos: Chile y la Argentina.
En razón de esto, es que el marco normativo implementado, “en interés de toda la humanidad, dejaba a la Antártica restringida a un uso y goce de su extensión orientado de manera sólida para fines pacíficos (4), a la vez que se excepcionaba a las partes de cualquier tipo de reclamación o reivindicación soberana, mientras estuviera vigente el Tratado Antártico, de manera temporal a fin de que no llegue a ser escenario u objeto de discordia internacional” (5).
Como ya indicáramos, el Tratado fue inicialmente concebido para durar 30 años, sin embargo una vez cumplido el mencionado plazo, los países que conforman el sistema antártico aprobaron un Protocolo Ambiental (Protocolo de Madrid) para extender la “Pax Antarctica” por otros 50 años (en vigor después de 1998) (6). Así, en 2048 se iniciará un período durante el cual el Tratado Antártico podría, a solicitud de cualquiera de sus Partes Consultivas, ser objeto de revisión, es decir, bastará la iniciativa de un solo país y una minoría de 7 gobiernos, para que a partir de una teórica fallida revisión del Tratado, la “Pax Antarctica” –tal como la conocemos desde 1959-61– deje de regir (7). Decimos esto, según lo dispuesto por el Artículo 25 del Protocolo de Madrid de 1991, referido a la modificación o enmienda, de ahí que el numeral primero del citado artículo nos dice, “que conforme al Artículo 9 este Protocolo puede ser modificado o enmendado en cualquier momento de conformidad al Artículo 12, (1) (a) y (b) de Tratado Antártico”. En igual sentido, y tal como lo afirmáramos, el numeral dos indica que transcurridos 50 años desde la fecha de entrada en vigor de este Protocolo, esto es 1998, “cualquiera de las partes consultivas del tratado así lo solicitara por medio de una comunicación dirigida al Depositario, se celebrará una conferencia con la mayor brevedad posible a fin de revisar la aplicación de este Protocolo”.
Tal modificación según el numeral tercero podrá ser propuesta “en cualquier conferencia de revisión solicitada en virtud de lo indicado en el numeral dos, la que será aprobada por la mayoría de las partes, incluyendo las tres cuartas partes de los estados que eran parte consultiva del Tratado Antártico en el momento de la adopción de este Protocolo”. En igual sentido el numeral cuarto nos hace presente que “toda modificación o enmienda que se adopte” conforme al numeral tercero del Artículo 25 entrará “en vigor después de la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión por tres cuartas de las partes consultivas incluyendo las ratificaciones, aceptaciones, aprobaciones o adhesiones de todos los estados que eran parte consultivas en el momento de la adopción de este Protocolo”.
Finalmente, el numeral quinto en su letra b nos hace presentes que si dichas modificaciones o enmiendas no hubieran entrado en vigor dentro del plazo de 3 años, a partir de la fecha de su adopción, cualquier parte podrá notificar al Estado Depositario, en cualquier momento posterior a dicha fecha, o retirada de este Protocolo, y dicha retirada entrará en vigor 2 años después de la recepción de la notificación por el depositario.
(1) Scott, S V (2011). Ingenious and innocuous? Article IV of the Antarctic Treaty as imperialism. The Polar Journal, 1,
(1):51-62
(2) Quién descubrió la Antártida? Depende a de quién le preguntes. En 1820 dos expediciones rivales se dispusieron a descubrir la Antártida pero solo una podía llegar primero. Autor: Erin Blakemore, publicado 28 de enero de 2020. National Geographic.es/historia/2020/01/ Quién descubrió la Antártida? Depende a de quién le preguntes.
3) – Manzano, K (2018). “La competencia por los derechos antárticos: Chile y Argentina en la zona austral (1890-1910)” En Revista Política y Estrategia, Nº131, Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos, Santiago.
4).- ANEPE, 2019.Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos.
5). –Shusterich, K M (1984). The Antarctic Treaty System: history, substance, and speculation. International Journal, 39, (4):800-827.. Disponible en https://www.jstor.org/stable/40202297. p. 812.
6) Keane, J (2015). Antarctica: Notes on the fate of sovereignty. Aurora Journal, 35, p. 23.
7) Mancilla, G. P (2006). Chile, Argentina y Gran Bretaña en el Continente Antártico, 1906-1961. Una Aproximación a las Controversias Diplomáticas. En Revista de Estudios Históricos, volumen 3, Nº1 agosto de 2006, Universidad de Chile, Santiago, en https://www.estudioshistoricos.uchile.cl/CDA/est_hist_complex/0,1475,SCID%253 D18825%2526ISID%253D650%2526PRT%253D19160, 00.html (03 de junio de 2021).







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