Benedetti apeló en UCR: exigió mirar Negri ‘19
Ahora debe resolver el Congreso Provincial partidario.
Por Alejandro Moreno
El intendente de Arroyito, Gustavo Benedetti, apeló la resolución del Tribunal de Conducta de la Unión Cívica Radical, por la cual fue expulsado como consecuencia de aliarse al peronismo en las elecciones municipales. En tanto, la vicegobernadora Myrian Prunotto, quien recibió la misma sanción por haber acompañado en la fórmula provincial al peronista Martín Llaryora.
El planteo de Benedetti acusa que el Tribunal de Conducta no recibió como prueba documentación que indica que Mario Negri, como afiliado radical, fue candidato a gobernador por la alianza Córdoba Cambia, que enfrentó al candidato de la UCR, Ramón Mestre.
La apelación de Benedetti busca exhibir una contradicción en la UCR, porque Negri y los demás radicales que fueron en la lista de Córdoba Cambia no recibieron ninguna sanción.
“La operatividad de las normas jurídicas no procede solo del texto de la ley o de los códigos de ética, que regulan la actividad de los partidos políticos, sino que también los precedentes históricos, la interpretación de los hechos y las acciones llevadas a cabo a partir de ellos por los órganos de gobierno de los partidos, que esclarecen la aplicación práctica de las normas”, señaló.
En otras palabras, pidió mirar los antecedentes, y nada mejor para su defensa que el caso de Negri. La lista Córdoba Cambia, enfatizó “llevó como candidato a un histórico radical cordobés como Mario Raúl Negri, como así también a dirigentes partidarios y afiliados a la UCR”.
“El Tribunal de Conducta omite explicar o dar razones de por qué los hechos pasados, análogos al traído a este proceso y que estaban bajo la jurisdicción de su competencia, no deben ser considerados a los efectos de interpretar los alcances de la norma que pretende aplicarse en este caso”, advirtió. Y, por ello, consideró que se está “violando de manera flagrante mi derecho de defensa”.
Para Benedetti, la resolución es “intuitiva y arbitraria” por “no estar explicitados los fundamentos que seguramente el Tribunal sentenciante ha tenido en miras al momento de fallar”.
La principal objeción es el rechazo de las pruebas ofrecidas sobre Negri 2019. “El Tribunal de Conducta, al vedarme la posibilidad de diligenciar la prueba ofrecida, que era la base de los argumentos dirimentes del descargo efectuado, ha vulnerado nuevamente el ejercicio de mi derecho de defensa en juicio”. Por eso, protestó por un “arbitrario prejuzgamiento”.
“La negativa infundada a recibir pruebas solicitadas u ordenar las diligencias pedidas, puede originar después la nulidad procedimental, pues no cabe duda que la negativa a recibir las probanzas del inculpado, si ella es injustificada, vicia el procedimiento”, dijo.
“El Tribunal de Conducta ha logrado evadir el tratamiento de argumentos dirimentes, expresados en el descargo, esto es, ha omitido expresar fundadamente cuál es la pauta axiológica y jurídica considerada, al momento de interpretar y aplicar la sanción prevista en el artículo 60 de la Carta Orgánica Partidaria, explicitando asimismo porque en el caso de autos, no se encuentra vulnerado el principio constitucional de igualdad ante la ley”.
En su fallo, el Tribunal de Conducta había manifestado que la relación entre ética y política “se encuentra normada en nuestra Carta Orgánica y nuestra fe partidaria, principios donde se imponen las obligaciones de los afiliados y su acatamiento institucional”.
“Los políticos –continuó- deben obrar diferenciando claramente lo que son los intereses personales o partidistas de los que realmente conforman los bienes universales de una sociedad o comunidad”. Y puntualizó que Prunotto “privilegió sus intereses personales sobre el mandato partidario, con el agravante de arrogarse una personería partidaria que carece, utilizando los símbolos partidarios en beneficio propio”.
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