Nacional Daniel Alvarez Soza 11 de septiembre de 2025

El futuro escenario antártico: postura de Chile y la Argentina

Por Daniel Alvarez Soza
Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales
Doctor en Ciencia Política

 

    Ante el probable escenario que afectaría a la Antártica, frente a los derechos e intereses que  la Argentina y Chile poseen en el continente, es que se ha impulsado en concomitancia con el sentido de cooperación bilateral, una progresiva estructura institucional lo suficientemente robusta y dinámica, capaz de asentar principios de reconocimiento no solo continental, sino además internacional. Por ello y a partir de dichas iniciativas ambos Estados han establecido objetivos consensuados, generando proyectos comunes, evidenciando la valoración conjunta que los mismos le otorgaron y otorgan a la Antártica.

   Sin embargo, dicha cooperación no ha evitado desacuerdos o incluso controversias entre estas naciones, las que creemos, a través de los mecanismo bilaterales existentes deben fortalecerse a fin de afianzar  las  políticas antárticas impulsadas por estos,  dada  la importancia presente y futura que representa esta zona , lo que lleva a considerar bajo aspectos objetivos, los derechos soberanos que poseen en el continente, sumado a la centralidad que le confieren el mantenimiento de la presencia en el mismo, con las limitaciones que el sistema Antártico imponen en la actualidad.

   Si  bien la temática en torno a este continente ha sido abordada por diversos autores (1), aun cuando hasta ahora  no se había planteado en torno al  tópico que abordaremos, esto es, la eventual terminación del Tratado Antártico (TA), hecho jurídico que en la actualidad constituye  un escenario posible, atendido las condiciones  e intencionalidades demostradas en el concierto internacional frente al interés que dicho territorio reviste para la comunidad internacional (CESEDEN. 2018).

     Pinochet de La Barra (2)1955) y Berraz (3)1948) sostienen y reiteran, a partir de los  antecedentes histórico-jurídicos vinculados a la Antártica, que como ésta no quedó exceptuada, según vimos inicialmente,  de uno de los modos clásicos de adquisición de territorios   como fue el de la ocupación -título originario de adquirir el dominio de los bienes-, cuyo antecedente más originario lo encontramos  en el Derecho Romano (4) exponiéndola, desde el punto de vista jurídico, a las  descripciones, excepciones y efectos propios de todo bien jurídico expuesto a estas condiciones. En tanto, Aramayo (5) y León Woppke (6) señalan que en el siglo XX algunos Estados procuraron aplicar esta forma de adquisición respecto del territorio antártico, aun cuando para este caso  la ocupación efectiva y permanente no presenta las mismas características que en otros continentes, habida cuenta de las limitaciones climáticas y  geográficas (7) que ofrece el lugar, además del  régimen  jurídico especial al que se encuentra sujeto este continente,  y que prohíbe a cualquier Estado formular o reivindicar pretensiones soberanas mientras esté vigente el Tratado Antártico (8).

    Otros autores como Orrego, Infante, Armanet (9) y Candioti (10) exaltan las reivindicaciones territoriales existentes en la Antártida, sostenida por los ya mencionados siete Estados,  y que fueron planteadas con anterioridad a  la entrada en vigor del Tratado Antártico,  basándose cada una de las partes en distintos argumentos y fundamentos jurídicos, los que se combinan  con otras instituciones del derecho, como es el de la ocupación, además de una serie de argumentos y  principios, tales como el descubrimiento, la contigüidad territorial, los derechos heredados, la afinidad geológica y la proximidad geográfica, así como los actos oficiales de toma de posesión, actos administrativos y de ejercicio de jurisdicción (International Court of Justice. 2021).

     La formulación oficial de las reivindicaciones territoriales antárticas fue realizada por estos países en distintos periodos, de ahí que la asignación de las fechas vinculadas a las reclamaciones fueron proclamadas en periodos diferentes. En el caso de Argentina, tales derechos fueron establecidos por el Decreto Ley Nro. 2191 del 28 de febrero de 1957, quedando definidos oficialmente los límites del sector antártico a través de la reglamentación del Decreto 8944 de 1946,  fijando los límites  pretendidos (25° de Longitud Oeste, 74° de Longitud Oeste y 60° de Latitud Sur), para el sector antártico que debía figurar en todas las publicaciones de mapas argentinos (11).

    Orrego (12), señala que el sector reivindicado por la Argentina en la Antártica (comprendido entre los 25° y 74° de Longitud Oeste y 60° de Latitud Sur), se encuentra totalmente superpuesto por la superficie reclamada por el Reino Unido y parcialmente con el sector reivindicado por Chile, por lo que atendida la situación jurídica vigente, ningún país ha reconocido la reclamación  argentina con excepción de Chile. En este caso, la Argentina y Chile se reconocen mutuamente los derechos soberanos en aquellas partes de los respectivos sectores en que no se superponen sus reivindicaciones. Ello surge de las Declaraciones Conjuntas Bramuglia-Julliet Gómez, de 1947; La Rosa- Vergara Donoso, de 1948 y Vignes-Huerta Díaz de  1974.  

   La importancia de este reconocimiento recíproco entre ambos países respecto del tema antártico, viene a  ratificar la necesaria colaboración mutua y de complementación estratégico-jurídica que de manera permanente  sea capaz  de enfrentar un escenario en que la  Antártica deje de mantener el uso pacífico, esto es,  la cooperación para la investigación científica; intercambio de informaciones; el régimen de inspecciones de las actividades que se realizan en la Antártica. (Muñoz Miranda, Osvaldo, 1989).

   La condición de statu quo de las reclamaciones territoriales de los países mencionados, entre los cuales se encuentran la Argentina y  Chile (13);  en este contexto se enfrentan a la estructura orgánica, así como las actividades de terceros Estados en la Antártica y las normas y convenciones para la conservación de los recursos y del ambiente.  Situación que enfrentaran - creemos-   estas naciones, que  poseen antecedentes  preferentes en la zona  ante el resto de la comunidad internacional una vez que el Tratado Antártico dejé de producir sus efectos.

    Desde que el hombre nómada se establece definitivamente en un lugar y asimila la importancia del territorio, aplica inconscientemente los principios de la geopolítica para asegurar su propia subsistencia y la de los suyos (14). Sin embargo, es en la Europa del siglo XIX que la idea conceptual se hace patente y que Napoleón Bonaparte ratificara, indicando que «la politique de toutes les puissances est dans leur geographie» (“La política de todas las potencias está en su geografía”).

   En el último tercio de aquel siglo fue el alemán Friedrich Ratzel (l844-1904) quien enunció por primera vez el concepto de “geografía política  y humana”, pero sus ideas fueron más allá, penetrando el campo de la geopolítica, siendo el sueco Rudolf Kjëllen (1864-1922) el que sistematizó sus concepciones. Las ideas de ambos fueron difundidas y replanteadas por distintos autores en el siglo XX, entre otros el alemán Karl Haushofer (1869-1946). Todo lo anterior, ratificado por el Almirante norteamericano Alfred Mahan (1840-1914) y el británico sir Halford John Mackinder (1861-1947) quienes elaboraron  un enfoque teórico más cercano al campo de las ciencias políticas.

  A partir de estas doctrinas, se agrega  el concepto de geopolítica,  que  comenzó a desarrollarse en la primera mitad del siglo XX,  resumiéndose en tres conceptos: 1) La necesidad de disponer de un espacio suficiente: Ratzel (espacio vital); 2) El concepto de la isla Mundial: preconizada por el inglés Halford Mackinder  y 3) La relación Norte-Sur, sustentada por Karl Haushofer, quien visualiza al hemisferio Norte como el Centro de la actividad humana y al hemisferio Sur, particularmente el área sudoriental del Pacífico, como un desierto oceánico.

    Si se considera la evolución de la geopolítica en América del Sur, César Caviedes, sostiene que “el carácter estrictamente geoestratégico o de seguridad nacional de las doctrinas geopolíticas ha sido reemplazado por la idea de la geopolítica de integración económica. Según este concepto, las esferas de acción de un Estado en particular están determinadas no por la proeza militar sino por la integración de países adyacentes a las redes comerciales de los países más avanzados.”(15)

   Existen razones geopolíticas, geoestratégicas y geoeconómicas que se analizarán en el desarrollo del presente trabajo. Sin embargo, en esta primera parte se resalta y destaca que estas inexploradas tierras y mares australes constituyen la mayor reserva de agua del planeta, sus recursos naturales aún no han sido totalmente dimensionados y representan un factor importante de equilibrio en el ecosistema y control del medio ambiente. 

   Resulta importante la identificación relativa a cuáles son los intereses geopolíticos de los principales actores internacionales en el Continente Antártico, no sólo en el ámbito regional sino  además considerando a los principales líderes mundiales que han manifestado su interés en la región austral, particularmente y para Sudamérica, Argentina y Chile, en su calidad de “países puente”(16),  miembros consultivos del Sistema del Tratado Antártico (STA)   y reclamantes de soberanía ostentan una posición preferente en esta materia.

    En las páginas siguientes se demostrará como hipótesis que “Al igual que en los últimos  63 años, el Continente Antártico continuará fomentando la cooperación y el desarrollo de la ciencia entre los Estados sudamericanos”.  Para tal efecto cobra  importancia geopolítica el continente Antártico así como los principales aspectos de interés del STA.

      Se analizará la conducta geopolítica antártica de los principales países sudamericanos y de otros actores extra regionales de importancia, identificando los intereses geopolíticos más relevantes, distinguiendo  aquellos que podrían impulsar la cooperación, como también los que podrían conducir a una confrontación en la pretensión de sus derechos en la zona. Por ello, es determinante revisar el destino y situación jurídica del “continente blanco”, analizando las alternativas del STA, las limitaciones y exigencias que impone la globalización a las relaciones internacionales, a la integración regional, los intereses geopolíticos y a la conducta regional sudamericana. Finalmente se planteará una “visión de futuro” respecto a la posible cooperación o confrontación internacional y regional en materia antártica.

   El “Año Geofísico Internacional” (1957 y 1958), instaló las bases sobre la cual 12 países establecieron coordinadamente políticas relativas a la investigación científica de la Antártica. El año 1959, motivados por el trabajo desarrollado e impulsados por Estados Unidos, estos 12 Estados firmaron en Washington el “Tratado Antártico”, cuyos objetivos fueron sustraer al continente de conflictos, asegurar la paz, mantener a la región libre de controversias , y destinar a este continente a materias de  investigación, así como conferirle al territorio como natural y reserva mundial. Es válido hacer presente que, esta instancia geofísica no fue sino el resultado de dos congresos que determinaron su nacimiento con miras a la exploración antártica como fueron el VI Congreso Internacional de Geografía celebrado en Londres en 1895, en el que se instó a la exploración de las regiones antárticas luego de las experiencias expedicionarias que tuvieran lugar en África, en este sentido el autor Manuel Valenzuela Rubio en su obra “Un Mundo por Descubrir en el Siglo 21 “, señala que “esto determinó a modo de recomendación que las diversas sociedades científicas del mundo, de la manera que les pareciera más eficaz iniciaran un proceso de exploración geográfica en la zona del continente helado antes de que terminara el siglo 19 “. En un sentido similar, el VII Congreso Internacional de Geografía de Berlín de 1899  dio inicio definitivo en términos específicos a la exploración antártica, a la vez de determinar “el alcance y los métodos sobre las observaciones magnéticas y meteorológicas que habrían de realizar las expediciones enviadas a la zona, organizando observaciones simultáneas e intercomunicadas en puntos situados fuera de la región antártica”.

   El Tratado  a partir de su entrada en vigor,  junio de 1961 fue sumando adherentes, al punto que en la actualidad lo integran 45 países, 12 de ellos miembros originarios, incluyendo a Chile y la Argentina. Posteriormente, se han firmado 3 convenciones y un protocolo, dando origen al Sistema del Tratado Antártico. Su vigencia fue establecida en 1959, de acuerdo al artículo XII del TA, por un período de 30 años, pudiendo ser modificado o suspendido en cualquier momento, con el consentimiento unánime de los miembros consultivos. El artículo IV del Tratado Antártico congeló las reclamaciones de soberanía y establece que ninguna actividad que se lleve a cabo mientras se encuentre vigente puede constituir fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación territorial en la Antártica, ni para crear nuevos derechos de soberanía de esta región.

  El Sistema del Tratado Antártico por tanto, nace como consecuencia de la celebración del Tratado Antártico (1959),  esto en virtud de circunstancias planteadas, tanto por la Guerra Fría como por las reclamaciones territoriales. A causa de esto es que  se celebraron diversos acuerdos, que surgieron a causa, especialmente de las actividades del SCAR y de las Reuniones Consultivas, hasta que finalmente se creó la Secretaría del Tratado Antártico, en razón de esto es que  “los Estados Parte del Tratado Antártico adoptaron, progresivamente, distintos acuerdos armónicos entre sí, cuya coordinación estructuran la actividad en la Antártida y forman parte de una arquitectura general conocida como “Sistema del Tratado Antártico(17).

    En la actualidad el sistema enfrenta a nuevos desafíos como las actividades turísticas o la bioprospección, y una suerte de regreso hacia la preocupación inicial por la seguridad internacional. Se agregan a estos desafíos la geopolítica y la geoestrategia, que jamás estuvieron ausentes de las apetencias sobre la Antártida, teniendo en cuenta la existencia en ella de ingentes recursos naturales, sin embargo esos temas no son objeto de este trabajo.

    Es así que podemos definir al STA como aquellas  “normas e instituciones surgidas del Tratado Antártico, instrumentos internacionales asociados al Tratado y las medidas e instituciones creadas en virtud de dichos instrumentos que, en forma complementaria al Tratado, regulan las actividades en el continente antártico y en los océanos australes que lo circundan”.

  En conclusión dicha instancia internacional, por tanto, ha promovido  durante su vigencia;

- Mantener la paz en la región por más de 40 años.

- Fomentar la cooperación e impulsar la investigación científica.

- Sobrevivir a diferentes presiones, implementando convenciones y protocolos complementarios que mantienen el consenso general de sus miembros.

- Proteger el medio ambiente y ecosistema.

     Los Estados que tienen “Reclamaciones pendientes de soberanía” (Artículo IV del TA) son Argentina, Chile, Reino Unido, Noruega, Australia,  Francia y Nueva Zelanda. Chile declaró su soberanía entre los meridianos 53° y 90° de longitud Oeste y Argentina hizo lo propio entre el meridiano 25° al 74° de longitud Oeste.

    La labor impulsada por el STA ha sido la de mantener las reclamaciones bajo control, en una condición de “statu quo”, permitiendo que el continente  antártico, se encuentre bajo una condición de “tierra de nadie” o mejor dicho una “tierra de todos”, al permitir absoluta libertad de tránsito y de instalación de bases bajo el amparo de la cooperación en beneficio de la ciencia.   En otras palabras, los problemas de soberanía  se mantienen “congelados”, esto es, pendientes, lo que constituye un aspecto de interés geopolítico, especialmente para aquellos países con pretensiones soberanas, de manera  que  las reclamaciones  se encuentran  en una condición de “statu quo”.

    En términos geográficos el borde costero antártico representa una extensión de aproximadamente 23.000 Kms. de longitud. Sin embargo, dicha cabida territorial posee un solo lugar que ofrece un acceso expedito al continente durante gran parte del año; esa “puerta de entrada” corresponde a la península Antártica (26).  Producto de encontrarse  geográfica y físicamente más alejada del polo que el resto de la periferia antártica, la península posee dos características importantes: no está sujeta a los complejos efectos del clima que se observa en latitudes más cercanas al círculo polar, y además se presenta como  la única zona del continente que no está permanentemente cubierta de capas de hielo y nieve, por lo que geopolítica y geográficamente hablando, esta presenta cualidades favorables para acceder al  “continente blanco”,  adquiriendo una significación muy particular para el Cono Sur de América.

   En igual sentido, se hace destacable el valor geoeconómico  de los recursos naturales existentes en  la zona, lo que resulta fundamental considerando  la gran reserva de éstos, y que se encuentran en las  aguas polares, el suelo, y el subsuelo marino  correspondiente a las aguas que circundan a la Antartica (18).

    En razón de lo anterior es que una multiplicidad de acuerdos generados con posterioridad a la firma del Tratado Antártico, han surgido con motivo de frenar  la incontrolada explotación de la fauna marina, además de resguardar los recursos naturales del continente. De la fisonomía geográfica antártica se puede visualizar una importante consideración científica, hasta hace algunos años desconocida, que reviste especial significado geoestratégico. Prueba de ello es que la Antártica,  actúa como una verdadera “ventana abierta al espacio cósmico” (19), cuyas proyecciones, además de ser de interés científico, pueden adquirir valor estratégico para las potencias que consideran al dominio del espacio cósmico dentro de sus políticas de defensa, dado que su tratamiento normativo es de similar naturaleza en términos jurídicos .

   El análisis de los diferentes aspectos mencionados permiten  concluir que:

- La importancia del Continente Antártico se relaciona con aspectos geopolíticos, geoeconómicos y geoestratégicos, como el hecho de proyectar influencia en el paso interoceánico entre los océanos Pacífico y Atlántico, concediéndole características trioceánicas, convirtiéndola en una importante reserva de recursos, así como una posición de significación estratégica.

- La importancia geoeconómica del Continente Antártico es la generación de recursos naturales, alimenticios, minerales y energéticos. En la medida en que la sociedad requiera de estos insumos, las formas de explotación y la distribución podrían ser motivos de confrontación.

- La península antártica, en su calidad de única “puerta de acceso al Continente Antártico”, reviste una importancia geopolítica de gran significación, especialmente para aquellos países como Chile y Argentina en su calidad de “puente” de acceso a la península y al continente.

 - El STA constituye un acuerdo de características jurídicas único en el mundo. La condición de “statu quo” en las reclamaciones territoriales ha permitido evitar la confrontación y progresar sinérgicamente en los trabajos científicos, fomentando la cooperación y el entendimiento internacional.

- Los diferentes acuerdos posteriores al TA (Convenciones y Protocolos) son una prueba concreta de que se puede mantener la paz y llegar a consensos internacionales, incluso en materias tan complejas como la preservación del  medio ambiente, la protección de la flora y fauna y la restricción en la explotación de recursos naturales. A este respecto, Argentina y Chile son dos de los doce Estados consultivos originales del TA, además de que ambos son parte  de los siete reclamantes de soberanía. Sus títulos soberanos se basan en los siguientes aspectos principales:

-  Aplicación del principio de derecho “Uti Possidetis Juris” (20).

-  Llegada al continente 2 años antes que los registros británicos, norteamericanos o rusos.

-  Proximidad geográfica y continuidad geológica.

-  Exploraciones y salvamentos llevados a cabo desde 1903.

-  Ocupación permanente e inicio de la actividad administrativa, científica y técnica desde 1904.

En materia de Política Antártica; a través de los años, Argentina ha realizado diversas actividades, que incluyen observaciones científicas, las operaciones de estaciones postales y de radio, el establecimiento de colonias de familias, nacimientos de ciudadanos argentinos y mantenimiento de un registro civil en la Antártica (21). En resumen, la política Argentina  es digna de ser calificada como “pro activa”. En este sentido mantiene vigentes sus derechos soberanos, participa en las actividades que se desarrollan en la zona, hace énfasis en la Antártica en su “Libro Blanco de la Defensa” y mantiene motivada a su población respecto a la importancia de la “Tierra de San Martín” (22).

“Existe conciencia antártica desarrollada en Argentina y una profunda creencia de que el país no estará completo hasta que las partes que lo integran (sudamericana, insular, antártica y mar argentino) estén bajo total control argentino” (23).

   Para ejemplificar lo indicado, resulta pertinente destacar la dictación del  D.S. N° 46  durante el gobierno del presidente Kirchner quien declaró el “Año de la Antártica Argentina(24), al cumplirse el centenario de la primera expedición en el territorio antártico.

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1) Santibáñez, R (2018). Influencia de la Guerra Fría en la Política Antártica Chilena, 1947-1959. Revista Estudios Hemisféricos y Polares, Vol. 9, Nº2, Viña del Mar. Chile

2)  Dodds, K (2009). La administración del continente polar: los orígenes geopolíticos del Tratado Antártico de 1959. Revista Istor, Numero 39 Historia Antártica, Editorial Cide, invierno.

3) Pinochet De la Barra, Ó. (1955). La Antártica Chilena. Editorial Andrés Bello, 2ª Ed. Santiago de Chile.

4) Berraz M, C (1948). Una cuestión vinculada a nuestros derechos sobre la Antártida: el mar epicontinental y la plataforma continental de la República Argentina Santa Fe: Impr. de la Universidad.p.11

5) Woppke, L. C (2013). El Bloc chileno-argentino y la Cuestión antártica en 1947: Percepciones estadounidenses y chilenas. En León, Consuelo y Mauricio Jara (eds.), Esbozando la Historia Antártica Latinoamericano. Encuentro de Historiadores Antárticos Latinoamericanos 1999-2011. Editorial LW, Viña del Mar, Chile

6) Aramayo A, C (1949). Historia de la Antártida. 1 edición. Hemisferio.  Buenos Aires. República Argentina. 

7) Woppke, L. M. C y otros (2006). La Antártica y el año geofísico internacional. Percepciones desde fuentes chilenas. 1945-1958. Editorial Libra, Valparaíso. Chile.

8) Berguño, J (2009), El Tratado Antártico como Régimen Internacional, en Revista Diplomacia, Nª120, Academia Diplomática de Chile, Santiago.

9) Santibáñez, Rodrigo, (2018). Ob. Cit. Pág. 22.

10)Armanet, P (1987) Estudios Internacionales Vol. 20 Núm. 77: Enero - Marzo - Artículos
La zona desnuclearizada latinoamericana en la perspectiva de la cooperación regional

11) Candioti. A M (1961). El Tratado Antártico y el Derecho Público Argentino. Editorial Optimus.  Buenos Aires. Argentina.

12) Palazzi, R O, Comodoro (1988), «Antártida y Archipiélagos subantárticos, Factores para su análisis». Tomo Segundo, Nª 151/152, Fuerza Aérea Argentina, Escuela Superior de Guerra, Buenos Aires.

13) Orrego V, F (1994). Derecho Internacional de la Antártida. Editorial Dolmen, Santiago, Chile.

14).- Las reivindicaciones territoriales en la Antártida por parte de siete Estados: Argentina,  Australia, Chile, Francia, Noruega, Nueva Zelandia y el Reino Unido.

15) Pinochet Ugarte. A (1974). Geopolítica. Edit. Andrés Bello. 2ª ed. Santiago, 1974. pp.45-59.

16).- Caviedes, C N. (1990) “Aparición y Desarrollo de Doctrinas Geopolíticas en los Países del cono Sur” en Nelly, Philip y Child, Jack (ed.). Geopolítica del Cono Sur y la Antártida. Edit. Pleamar. Buenos Aires (p.28). Original: Geopolitics of the Southern Cone and Antartica.Edit. Lynne Rienner Publishers, Inc. London, 1988. Traducción de Marcela Bravo.

17).- País Puente: Estado que limita con el Continente Antártico por medio de áreas oceánicas. Se consideran como “entradas o puertas” al territorio polar.

18).-  En el Tratado Antártico se distinguen los países que tienen el status de “Consultivos” (derecho a voz y voto) y aquellos denominados “Adherentes” (sólo derecho a voz). Los 12 países signatarios originales se desglosan en 7 denominados “Territoriales” y 5 “Internacionales”, siendo los primeros aquellos que mantienen reclamaciones soberanas territoriales pendientes./ Valenzuela Rubio, M. (coord.). (2003) Un Mundo por Descubrir en el Siglo21. Ciclos de Conferencias Primer Centenario de la Real Sociedad Geográfica. (Madrid, noviembre 2002). Madrid, Real Sociedad Geográfica, Pág. 133.

19).- Riesco, R (1987) La Antártica: Algunas consideraciones geopolíticas. Centro de Estudios Públicos, Revista N° 25.

20)  Algunos autores se refieren también como “Océano Austral” a las aguas que bañan las costas antárticas y que son fluentes de los océanos Pacífico, Atlántico e Índico.

21) Riesco. R (1987). La Antártica: Algunas consideraciones geopolíticas., Centro de Estudios Públicos, Revista N° 25.

22).- La expresión Uti possidetis llegó al derecho internacional procedente del derecho romano. En el derecho clásico se aplicaba a un interdicto de retener cuyo trámite se seguía ante el Pretor, el cual corrientemente se resume en la sentencia “Uti Possidetis, Ita possideatis”: como posees, puedes seguir poseyendo. El Derecho Internacional Público recogió la frase latina Uti possidetis para aplicarla a la posesión que adquiere un Estado como consecuencia de una guerra, y se empleó por primera vez en la Paz de Bredaentre Holanda e Inglaterra. Esta acepción europea de este principio la explica Henry Wheaton, citando a Hugo Grocio, Batel y Martens, en la siguiente forma:

“El Tratado de Paz deja todo en el estado en que lo encontró, a menos que exista alguna estipulación expresa en contrario. Se mantiene el estado de posesión existente, excepto en lo que sea alterado por los términos del Tratado. Si no se dice nada respecto al país o lugares conquistados, ellos permanecen en poder del conquistador, y el título de éste no puede ser más tarde puesto en tela de juicio. Durante la continuación de la guerra, el conquistador que está en posesión solamente tiene un derecho de usufructuario, y el último título del soberano anterior continúa hasta que el Tratado de Paz, por función tácita o por disposición expresa, extingue para siempre dicho título”. Por su parte el ilustre tratadista Oppenheim, es todavía más específico cuando señala: “Toda la propiedad mueble del Estado, como municiones, provisiones, armas, dinero, caballos, medios de transporte y otros semejantes, de que se ha apoderado el invasor beligerante, continúan siendo de su propiedad, de igual manera que los frutos de la propiedad inmueble de que se apoderó. Además, si nada se estipula respecto al territorio conquistado, éste permanece en manos del poseedor, que puede anexarlo”.

Los anteriores conceptos jurídicos no tienen afinidad con el principio americano llamado: Uti possidetis, y la única semejanza entre ellos, además del nombre, se encuentra en el fundamento posesorio que es común a todos. De modo que los antecedentes jurídicos que hemos citado no tienen otro propósito que buscar la genealogía de una expresión técnica, que hoy en día es más conocida en derecho internacional por su característico contenido americano, el cual carece en absoluto de una connotación bélica, ya que no es resultado de guerras entre los Estados hispanoamericanos. Citado por: Sohm, Rodolfo (1928). “Instituciones de Derecho Privado Romano”, Madrid. “Texto: (Ait praetor): Uti eas aedes, quibus de agitur, necvinecclamnec precario alterabaltero possidetis, quo minusita possideatis, vimfieriveto. (D.43, 17,1pr.)”. P.42. //  Jiménez de Aréchaga, Eduardo (1961). Curso de Derecho Internacional Público, T.II, Montevideo, Uruguay, p.445//Wheaton, Henry. Elements of International Law,(London,1936).
Oppenheim, L. International Law, Edited by H. Lauterpacht, Vol.II, (London, 1960), p.611//
Alvarez, Alejandro (1962). Le droit internacional nouveau, Paris, 1959. Olans ses rapports avec la vie actuelle des peuples, Librairie Pèdone, Paris, 1959. En castellano El nuevo derecho internacional en sus relaciones con la vida actual de los pueblos, Edt. Jurídica de Chile.p.63// Camargo, Pedro Pablo (1975). Derecho Internacional, 3 tomos, Bogotá, Ediciones de la Universidad La Gran Colombia. P222. // Días Cisneros, César (1966) Derecho internacional público, vols. I y II, 2 ed., Buenos Aires, Tipográfica Editora Argentina. P.68.//  Díez de Velasco, Manuel (1963). Curso de derecho internacional público, t. I, Madrid, Edit. Tecnos.P. 77.

 Pastene en 1545 y Francisco de Ulloa en 1553, que navegaron la zona del Estrecho de Magallanes// Vicuña. Carlos (1915) “El Territorio de Chile: El “Uti Possidetis de 1810”. Revista Chilena de Historia y Geografía nº 18, pp. 148, 151,152-153 y 158 // Berguño (2003), p. 6. 13; Romero (1985), p. 27; Oscar Pinochet de la Barra. O (1955). La Antártica Chilena, Santiago, Chile, Ed. Andrés Bello, pp. 63-64; López. Sergio (1975). “Apuntes Históricos para un Estudio temático Antártico” Memorial del Ejército de Chile nº 386. p. 103 y 105; Congreso Nacional de Chile. Actas de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores de Chile. Sesión 26 (21 enero 1947), pp. 606-619// Carlos Aramayo. Carlos  (1963). Breve Historia de la Antártica, Santiago: Ed. Zig-Zag. Chile, p. 191; Sergio Paravic. Sergio (1988) “Chile y el Desafío Antártico Internacional” Memorial del Ejército de Chile nº 428. p. 96,98, 102; Sergio Contador. Sergio (1949) “La Antártida Chilena” Memorial del Ejército de Chile nº 230 (mayo-junio, 1949), p. 30; “Algo Más Sobre la Antártida Chilena” Memorial del Ejército de Chile nº 268 (septiembre octubre, 1955), p. 102.// De Ercilla Y. Zúñiga. Alonso (2011) La Araucana. Editorial Ediciones Catedra S.A.Letras Hispanoamericana. España.

23).- Geopolitics of the Southern Cone and Antarctic, editado por Philip Kelly y Jack Child, publicado en los Estados Unidos en 1988 por Lynee Rienner Publishers, pág. 194.

24).- Decreto Supremo N° 46 / 2004 “Declárase al año 2004 “año de la Antártica Argentina”. Dispónese que a partir del 1 de enero del 2004 toda la papelería oficial a utilizar en la administración pública nacional deberá llevar en el margen superior derecho  un sello con la leyenda “2004 – Año de la Antártica Argentina”. El Poder Ejecutivo Nacional considera un deber concienciar a la población acerca de la importancia que reviste para el país la soberanía de su territorio y especialmente la soberanía sobre el sector antártico argentino”.

 

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