Provincial Por: Felipe Osman07 de noviembre de 2024

UEPC: La Celeste preparó una elección a su medida; brama la oposición

El sindicato convocó a la elección de delegados, pero cambió las reglas. Sin fundamentos aparentes, los nuevos criterios determinarán un cuerpo de delegados más reducido y la prohibición de que la elección se haga por listas, disimulando la pertenencia de cada delegado.

Por Felipe Osman

Después de un extenso proceso paritario, que incluyó múltiples movilizaciones, cuatro ofertas y un sinfín de asambleas, la UEPC firmó en agosto un acuerdo quedó lejos de satisfacer a las bases, pero que si consiguió doblegarlas.

El saldo de la dilatada negociación fue costoso para la conducción provincial del gremio, que tardó poco en pronunciarse a favor de los ofrecimientos del Panal que las asambleas escolares rechazaron. Para colmo, la paritaria terminó cerrándose a mediados de agosto, apenas un mes antes de la fecha que se barajaba para la elección de delegados.

En cualquier caso, la Junta Ejecutiva Central de UEPC pisó la pelota y dejó correr el reloj. Y a fines del mes pasado publicó en su página oficial la convocatoria a elecciones a llevarse a cabo los días 12, 13 y 14 del corriente. La oposición celebró la convocatoria; hasta que llegó a la letra chica. 

La UEPC Provincial, controlada por la lista Celeste, cambió las reglas que habían imperado hasta las últimas elecciones, en las que perdió las mayores delegaciones de la Provincia: Capital y Río Cuarto. Y la oposición se lo reprocha.

Veamos, entonces, algunos de los cambios que mas escozor causan en la oposición. 

El primero, y quizá el mayor, es que según lo que la conducción provincial pretende establecer, las escuelas ya no elegirán delegados por cada turno, sino que habrá una única elección de delegados escolares por cada escuela. La cantidad de delegados a elegir estará fijada por la cantidad de docentes que trabajen en la escuela, y no por la cantidad de docentes que revisten en cada turno. 

Este cambio representaría una ostensible disminución del cuerpo de delegados y, por añadidura, una disminución del poder de movilización del sindicato, cuyos cuerpos orgánicos quedarán reducidos. Y también determinará que las escuelas que tienen dos o tres turnos pierdan peso relativo, ya que en el común de los casos los docentes concentran horas en diferentes turnos, engrosando la cantidad de delegados a elegir. Casualmente, las escuelas que suelen tener dos o tres turnos se concentran en la Capital y los mayores centros urbanos, donde la tracción de la Celeste es menor, y la oposición suele prevalecer.

El segundo cambio consiste en que, desde ahora, las elecciones serían indefectiblemente “nominales”. Es decir, no habrá listas. Cada docente votará a un candidato, y los candidatos que más votos acumulen quedarán electos. Esto implica que, por ejemplo, una escuela que elija cinco delegados, el primero pueda tener 250 votos, el segundo 30, el tercero 10, el cuarto 6 y el quinto entrar apenas con 4. 

En otras palabras, los docentes ya no podrán elegir a los delegados en función de su pertenencia a una lista que esgrime determinados postulados. Los alineamientos no estarán evidenciados, sino camuflados. Y la tracción de un delegado con ascendencia dentro de una escuela, en lugar de ser un activo, se convertirá en un pasivo, porque al concentrar votos terminará debilitando a la agrupación a la que responde, y facilitando que otro candidato, vinculado a otra agrupación, sea electo con una ínfima fracción de sus votos.

Ahora bien, la discusión entre la lista Celeste y la oposición se centra en si la Junta Ejecutiva Central tiene competencia para imponer estos criterios. Veamos.

La Ley de Asociaciones Sindicales tiene una regulación laxa, y se limita a decir que, “para desempeñar el cargo de delegado, el trabajador deberá estar afiliado a la asociación sindical (…) y ser elegido en comicios convocados por ésta (…) por el voto directo y secreto de los trabajadores cuya representación deberá ejercer”.

Por otro lado, el Estatuto de la UEPC, habla en repetidas oportunidades de “listas” al momento de hablar de los delegados departamentales, y regula en su artículo 19 que “Los Delegados Escolares serán elegidos mediante el voto directo y secreto”, sin hacer mención de que la elección deba ser nominal.

Aplicando la analogía, debería presumirse que los delegados escolares deberían, también, ser electos por lista. Pero aún sin aplicarla, es evidente que un sindicato no puede “reglamentar” la Ley de Asociaciones Sindicales. De hecho, el propósito de la Ley de Asociaciones Sindicales es asegurar el pluralismo en la vida interna de los sindicatos y, consiguientemente, limitar el poder del oficialismo de turno.

En cualquier caso, en ese estado están las discusiones entre el oficialismo y la oposición, mientras el reloj sigue corriendo.

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