Comenzó la reglamentación de la Ley Bases
A un mes de la sanción se oficializaron los aspectos relacionados con las privatizaciones y el empleo público. Quedan todavía aspectos importantes, como el Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI),
A un mes de su aprobación, salió la reglamentación de la Ley Bases para avanzar con las reformas que el presidente Javier Milei tiene en carpeta. En este primer decreto se contemplan las modificaciones en el sistema de empleo público, cambios en los procesos administrativos y las privatizaciones de las empresas públicas, abarca unos 60 artículos de la norma. Quedaron para una etapa posterior capítulos importantes, como el Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI).
En el caso de las privatizaciones, está el esquema previsto para la concesión o venta parcial o total de las siguientes empresas: Energía Argentina, Intercargo, AySA, Belgrano Cargas, Sociedad Operadora Ferroviaria (SOFSE) y Corredores Viales, Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) y el Complejo Carbonífero, Ferroviario, Portuario y Energético a cargo de Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT).
El ministro o secretario de la Presidencia en cuya jurisdicción se encuentre la empresa o sociedad a privatizar deberá elevar al Poder Ejecutivo un informe en el que se precise la propuesta concreta vinculada al procedimiento y modalidad más adecuada para hacer efectiva la privatización. Este documento tendrá que incluir los siguientes puntos: el carácter total o parcial de la privatización propuesta y su fundamento; las alternativas de procedimiento que se estimen adecuadas al caso; la o las modalidades de las enunciadas que se entiendan convenientes para materializar la privatización; el procedimiento de selección que se prevea utilizar y los plazos estimados para cada una de las etapas del procedimiento de privatización; y la eventual propuesta para el otorgamiento de las preferencias a las que se refiere el artículo 16 de la Ley Nº23.696 y la aplicabilidad, en el caso que corresponda, de un Programa de Propiedad Participada, especificando las clases de sujetos adquirentes y proporción del capital accionario comprendido en el programa. Una copia de este informe será enviado a la Comisión Bicameral del Congreso.
Una vez que el Ejecutivo otorgue la autorización correspondiente, el funcionario podrá iniciar los procedimientos tendientes a la privatización. Luego de esto, el Gobierno precisó los pasos a seguir para convocar a las ofertas del sector privado.
Empleo público
Con respecto a los cambios en la estructura del empleo público, uno de los principales puntos que establece el decreto es que, de ahora en más, para trabajar en el Estado se deberá aprobar una “Evaluación General de conocimientos y competencias, diseñada y reglamentada a tal efecto por la Autoridad de Aplicación, la que será anónima”. La persona será identificada una vez que sea calificada.
“La máxima autoridad de la jurisdicción u organismo descentralizado al que corresponda el cargo concursado o sujeto a proceso de selección será responsable de la verificación del cumplimiento de los recaudos establecidos en el presente artículo, así como de las previsiones pertinentes de las normas sobre ética en el ejercicio de la función pública”, señala y indica: “En lo concerniente a las normas sobre ética en el ejercicio de la función pública y su aplicación respecto al presente artículo, cuando la Unidad de Recursos Humanos del organismo en que tramita el ingreso lo considere pertinente consultará a la Oficina Anticorrupción o el órgano competente, el que deberá expedirse dentro de los cinco días de efectuada la consulta”.
Sobre este último punto, la reglamentación de la legislación sostiene que, cuando la función a desempeñar lo requiera, las personas designadas tendrán que presentar una declaración jurada patrimonial y adjuntar sus antecedentes laborales.
Por otro lado, dejaron en claro que “no podrá efectuarse ninguna designación sin la correspondiente acreditación del certificado de aptitud psicofísica”. El empleado será evaluado en su desempeño de manera constante y, en el caso de que deba ser promovido, será sometido nuevamente a una instancia de evaluación.
Además, autorizaron las contrataciones ad honorem para la prestación de servicios de asesoramiento, “sin percepción de contraprestación alguna en concepto de retribución, salvo el derecho a que se le reintegren los gastos efectivamente ocasionados mediante las correspondientes rendiciones de cuentas”.
El régimen de contrataciones comprende la contratación por tiempo determinado y la designación en plantas transitorias. Por esto, el personal cumplirá exclusivamente actividades de carácter transitorio o estacional y los contratos deberán especificar las funciones que tendrá, la equiparación escalafonaria y el plazo de duración del trabajo. “El personal sujeto al régimen de contrataciones y el incorporado a plantas transitorias, carecen de estabilidad y su contrato puede ser rescindido o la designación en la planta transitoria cancelada en cualquier momento”, fijaron.
Sobre la situación de las personas afectadas por la reestructuración, dispusieron la creación del Registro Nacional de Personal en Situación de Disponibilidad y establecieron una escala para asignar el período de disponibilidad del personal alcanzado, que quedó conformada de la siguiente manera: hasta 15 años de antigüedad: 6 meses; más de 15 años de antigüedad y hasta 30 años de antigüedad: 9 meses; más de 30 años de antigüedad: 12 meses.
Las personas que se encuentren en esta situación percibirán en concepto de haber de disponibilidad “un importe mensual equivalente a la retribución asignada a su situación escalafonaria alcanzada en la progresión vertical y horizontal de la carrera administrativa, con exclusión de todo otro concepto remunerativo o no remunerativo”.
Para el cálculo de la indemnización, “se considerarán las retribuciones percibidas hasta el momento del pase a disponibilidad y se computarán los servicios no simultáneos prestados en calidad de personal permanente en el ámbito de la Administración Pública Nacional hasta el momento en que se hubiera notificado fehacientemente al interesado dicho pase, excluidos aquellos que hayan generado con anterioridad una indemnización por aplicación de medidas de reestructuración, retiro voluntario, despido o similar, y los que hayan concluido por una causa que no generó derecho a indemnización”. De igual forma, aquellos que tengan un sumario en curso no podrán cobrar la indemnización hasta que se cierre el expediente.
La instrumentación de este capítulo indica que los empleados que se encuentran de licencia por enfermedad, maternidad y/o accidente no podrán pasar a disponibilidad. Mientras tanto, aquellos que estén próximos a jubilarse —dentro del período máximo de 12 meses— serán reubicados transitoriamente hasta que se resuelva su situación.
Por otra parte, el Gobierno fijó un sistema de puntaje y sanciones para quienes incumplan con sus funciones, por lo que la normativa también precisa los motivos de apercibimientos y aplicación de sanciones. Algunos de los actos que serán tenidos en consideración para esto son llegadas tarde, incumplimiento del horario fijado, inasistencias, condenas judiciales, entre otras.
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