El 20,4% de la recaudación tributaria es costo fiscal de exenciones y promociones
Implican unos $8 billones al año. En plena campaña electoral se está discutiendo estos temas, cuáles deben seguir y cuáles deberían cortarse. El de Tierra del Fuego en el centro de la discusión.
De la recaudación tributaria nacional efectiva prevista en el presupuesto en ejecución, el 20% se pierde en gasto tributario como se define al que se hace para “beneficiar o favorecer el desarrollo” de determinadas actividades, zonas, contribuyentes o consumos. El ítem equivale al 2,49% del PIB, porcentaje más bajo que en 2021 (2,79%) y 2022 (2,67%). En total son entre $7 y $8 billones a moneda de hoy.
Los orígenes principales son las exenciones incluidas en leyes impositivas -casi el 73% del total- y los regímenes de promoción económica, que explican el 27%. Los datos se desprenden de un informe del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf), dirigido por Nadín Argañaraz. El 57% del costo total es asumido por Nación y el 43% restante le corresponde a las Provincias.
En plena campaña electoral los pre candidatos están discutiendo temas relacionados a subsidios y exenciones impositivas.
Argañaraz explica que el costo fiscal global de estos mecanismos es del 20,6% de toda la recaudación tributaria nacional. El impuesto que tiene la mayor relación entre instrumento y recaudación es del de Bienes Personales; es significativa, por su importancia, la relación del 30% existente en el IVA mientras que las contribuciones a la seguridad social serían las de menor pérdida de recaudación relativa (5,6%), aunque por peso en la recaudación el costo en términos de recursos es alto.
Este año las pérdidas más importantes de recaudación corresponden, principalmente, al IVA (55%), Ganancias (20,5%), combustibles (12%), contribuciones de seguridad social y comercio exterior (4% cada uno) y los impuestos internos (3%).
En lo que hace al IVA, las causas de gasto tributario más importantes surgen en alícuotas reducidas de productos primarios con 0,3 puntos porcentuales (p.p) del PBI; exención a las prestaciones médicas (0,21 p.p.), alícuota reducida de la construcción de viviendas (0,19 p.p.) y exención de los servicios educativos (0,11 p.p.).
Entre 0,05 y 0,1 p.p del PIB cuentan la exención para medicamentos de uso humano, libros, diarios y revistas y la alícuota reducida a la medicina prepaga y a los productos de panadería. La menor significación corresponde a exenciones a intereses por préstamos de bancos oficiales y para vivienda y venta de leche fluida.
En Ganancias, las exenciones más importantes son: a magistrados y funcionarios del poder judicial, 0,16 p.p del Producto (creció 0,04 p.p respecto a 2021); asociaciones y fundaciones, 0,07 p.p y deducción especial a trabajadores de la Patagonia, 0,04 p.p.
Para el impuesto sobre los combustibles, el gasto proviene básicamente de la diferencia de alícuotas aplicadas a naftas y gasoil (0,18 p.p del PIB) y de la exención que tiene elsur del país (0,05 p.p). En seguridad social, la reducción de contribuciones patronales por zonas geográficas representa 0,04 p.p del Producto y en bienes personales, la exención a los depósitos equivale a 0,02 p.p del PBI.
En materia de gasto tributario originado en regímenes de promoción económica sobresalen la promoción económica de Tierra del Fuego con 0,35 p.p del PBI; el que permite a las micro y pequeñas empresas computar a cuenta el 100% del impuesto al cheque, 0,15 p.p; la actividad minera, la economía del conocimiento y biocombustibles implican entre 0,3 y 0,4 p.p del Producto.
Por debajo, con valores de entre 0,1 y 0,2 p.p del PBI hay regímenes de promoción industrial de los decretos 2054/92, 804/96 1553/98 y 2334/06 (en su conjunto), el reintegro a los bienes de capital, la promoción a las Sociedades de garantía recíproca (SGR), el régimen de fomento al uso de energías renovables y el de las autopartistas.
Rigen otros beneficios que no están incluidos en gastos tributarios. Por ejemplo, que no se difiera el ajuste por inflación impositivo representará 0,39 p.p del PBI; la exención de Bienes Personales sobre los inmuebles rurales, 0,48 p.p o la exención de IVA a los honorarios de directores de sociedades, 0,29 p.p.
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