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Implican unos $8 billones al año. En plena campaña electoral se está discutiendo estos temas, cuáles deben seguir y cuáles deberían cortarse. El de Tierra del Fuego en el centro de la discusión.
Nacional 28 de julio de 2023De la recaudación tributaria nacional efectiva prevista en el presupuesto en ejecución, el 20% se pierde en gasto tributario como se define al que se hace para “beneficiar o favorecer el desarrollo” de determinadas actividades, zonas, contribuyentes o consumos. El ítem equivale al 2,49% del PIB, porcentaje más bajo que en 2021 (2,79%) y 2022 (2,67%). En total son entre $7 y $8 billones a moneda de hoy.
Los orígenes principales son las exenciones incluidas en leyes impositivas -casi el 73% del total- y los regímenes de promoción económica, que explican el 27%. Los datos se desprenden de un informe del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf), dirigido por Nadín Argañaraz. El 57% del costo total es asumido por Nación y el 43% restante le corresponde a las Provincias.
En plena campaña electoral los pre candidatos están discutiendo temas relacionados a subsidios y exenciones impositivas.
Argañaraz explica que el costo fiscal global de estos mecanismos es del 20,6% de toda la recaudación tributaria nacional. El impuesto que tiene la mayor relación entre instrumento y recaudación es del de Bienes Personales; es significativa, por su importancia, la relación del 30% existente en el IVA mientras que las contribuciones a la seguridad social serían las de menor pérdida de recaudación relativa (5,6%), aunque por peso en la recaudación el costo en términos de recursos es alto.
Este año las pérdidas más importantes de recaudación corresponden, principalmente, al IVA (55%), Ganancias (20,5%), combustibles (12%), contribuciones de seguridad social y comercio exterior (4% cada uno) y los impuestos internos (3%).
En lo que hace al IVA, las causas de gasto tributario más importantes surgen en alícuotas reducidas de productos primarios con 0,3 puntos porcentuales (p.p) del PBI; exención a las prestaciones médicas (0,21 p.p.), alícuota reducida de la construcción de viviendas (0,19 p.p.) y exención de los servicios educativos (0,11 p.p.).
Entre 0,05 y 0,1 p.p del PIB cuentan la exención para medicamentos de uso humano, libros, diarios y revistas y la alícuota reducida a la medicina prepaga y a los productos de panadería. La menor significación corresponde a exenciones a intereses por préstamos de bancos oficiales y para vivienda y venta de leche fluida.
En Ganancias, las exenciones más importantes son: a magistrados y funcionarios del poder judicial, 0,16 p.p del Producto (creció 0,04 p.p respecto a 2021); asociaciones y fundaciones, 0,07 p.p y deducción especial a trabajadores de la Patagonia, 0,04 p.p.
Para el impuesto sobre los combustibles, el gasto proviene básicamente de la diferencia de alícuotas aplicadas a naftas y gasoil (0,18 p.p del PIB) y de la exención que tiene elsur del país (0,05 p.p). En seguridad social, la reducción de contribuciones patronales por zonas geográficas representa 0,04 p.p del Producto y en bienes personales, la exención a los depósitos equivale a 0,02 p.p del PBI.
En materia de gasto tributario originado en regímenes de promoción económica sobresalen la promoción económica de Tierra del Fuego con 0,35 p.p del PBI; el que permite a las micro y pequeñas empresas computar a cuenta el 100% del impuesto al cheque, 0,15 p.p; la actividad minera, la economía del conocimiento y biocombustibles implican entre 0,3 y 0,4 p.p del Producto.
Por debajo, con valores de entre 0,1 y 0,2 p.p del PBI hay regímenes de promoción industrial de los decretos 2054/92, 804/96 1553/98 y 2334/06 (en su conjunto), el reintegro a los bienes de capital, la promoción a las Sociedades de garantía recíproca (SGR), el régimen de fomento al uso de energías renovables y el de las autopartistas.
Rigen otros beneficios que no están incluidos en gastos tributarios. Por ejemplo, que no se difiera el ajuste por inflación impositivo representará 0,39 p.p del PBI; la exención de Bienes Personales sobre los inmuebles rurales, 0,48 p.p o la exención de IVA a los honorarios de directores de sociedades, 0,29 p.p.
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