
Giro inesperado para la reforma laboral: la Justicia declaró inconstitucional el pago en cuotas de indemnizaciones
Redacción Alfil
Redacción Alfil
La Sala 7 del Trabajo de Córdoba falló en contra del pago fraccionado de las indemnizaciones por despido que establecía la nueva reforma laboral sancionada recientemente. El tribunal puso en cuestionamiento cómo este sistema de cuotas no es una modalidad de pago, sino que altera de manera sustancial el derecho a propiedad y vulnera las garantías constitucionales del trabajador.
El fallo firmado por el juez José Luis Rugani y el secretario Mario Aguirre, se vio motivado en la resolución del caso “Ceballos c/ Iris Energía”, donde se discutía cómo debía cumplirse una sentencia que reconocía indemnizaciones por despido. En este caso, la empresa demandada pidió abonar la indemnización bajo la nueva normativa, cancelando el monto en 12 cuotas por el hecho de ser una Micro, Pequeña y Mediana Empresa pero el magistrado rechazó el pedido.
Rugani lo fundamentó en el carácter alimentario del crédito laboral y aseveró que el pago en cuotas en un contexto inflacionario licúa el valor real de la indemnización. A su vez, el vocal de cámara y el tribunal, declaró que este pago fraccionado viola el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, el cual garantiza la protección contra el despido arbitrario, y el artículo 17 que refiere al derecho de propiedad. También, se destacó que "la ley debe ser igual para los iguales en igualdad de circunstancias" y que esta división genera diferencias arbitrarias.




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