Del conflicto docente y el curioso caso de los “mandatos orientativos”

La Asamblea Provincial de esta tarde traerá consigo el cénit del conflicto docente, que se reducirá a un único debate: los mandatos de las asambleas departamentales, ¿son orientativos o determinantes? De ese interrogante pende la mayor amenaza que hoy enfrenta la gestión provincial.
Provincial20 de abril de 2026Felipe OsmanFelipe Osman

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La observación de los asuntos políticos suele derivar, cuando se hace necesario precisar los contornos, en cuestiones jurídicas. Y esto, lejos de resultar tedioso, es virtud. Porque cuando no hay norma, prevalece el poder crudo. Pero cuando la hay, éste, o cede, o se revela como prepotencia.

La Provincia realizó, la semana pasada, la cuarta oferta paritaria a los docentes. Y éstos, luego de analizarla a lo largo de asambleas informativas, escolares y departamentales, votaron. Según el tanteador que circuló en los grupos docentes, el resultado fue: 76 votos por el rechazo, y 58 votos por la aceptación, imponiéndose con claridad el primero, que debería ahora formalizarse en la Asamblea Provincial.

Sin embargo, antes de que ésta tenga lugar, trascendió que la Provincia informaría, a su inicio, una mejora en la propuesta, con la intención de “cerrar el acuerdo”.

El problema es que los mandatos ya fueron instruidos a los delegados, y determinan el rechazo. Entonces, ¿cómo se cerraría un acuerdo? Fácil. Con una interpretación creativa del Estatuto Sindical de la UEPC que presentaría el simpático oxímoron de los “mandatos orientativos”.

Veamos. Esta interpretación se anclaría pura y exclusivamente en el artículo 17 del Reglamento para las Delegaciones Departamentales, según el cual “Las Resoluciones de las Asambleas de Delegados Escolares Ordinarias y Extraordinarias, son pautas que sirven a los Delegados Departamentales de cada departamento, para actuar dentro de la Asamblea Provincial”.

La laxitud del término “pautas” abriría entonces, al delegado departamental en cuestión, la posibilidad de reflejar en la Asamblea Provincial una instrucción diferente de la que le fue impartida.

Sin embargo, hay muchos argumentos capaces de rebatir esta endeble interpretación. El primero de los cuales surge del término “mandato”, que no describe, en el Código Civil y Comercial ni en el derecho asociativo, una facultación del mandatario para obrar según su criterio, sino una obligación de “cumplir los actos comprendidos en el mandato, conforme a las instrucciones dadas por el mandante” y de “dar aviso inmediato al mandante de cualquier circunstancia sobreviniente que razonablemente aconseje apartarse de las instrucciones recibidas, requiriendo nuevas instrucciones o ratificación de las anteriores” (art. 1324 C.C.C.N.).

Además, si el mandato no fuera vinculante, no se explicaría el deber de “requerir mandato” de los delegados (art. 23 inc. “f” del Estatuto), que carecería de efecto jurídico real, y las mismas asambleas escolares perderían función decisoria.

Lejos de esto, el Estatuto crea una estructura en niveles: en primer lugar la base (escuelas), en segundo lugar los departamentos, y en tercer lugar la Asamblea Provincial. Si el sistema fuera libre, la forma sería la de un sistema representativo clásico. Sin embargo, la fisonomía del sindicato refleja un esquema propio de democracia directa mediada, que se corresponde con un modelo de mandato imperativo.

Este tipo de sistema tiene una finalidad clara, que es garantizar que las decisiones reflejen la voluntad de la base de la pirámide. Una interpretación “orientativa” de los mandatos abriría la posibilidad de que un delegado vote en contra de lo resuelto por su asamblea, desvirtuando la finalidad democrática del esquema, y subvirtiendo, a su vez, los principios de Democracia Interna Real y Participación Efectiva de los Afiliados que impone la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales. 

Del mismo modo, la idea de que los mandatos pueden ser “abiertos” (facultando a los delegados para considerar variaciones en la propuesta) guarda, con los “mandatos orientativos”, una relación de especie a género. Un mandato abierto no es un mandato, sino una “pauta orientativa” que no parece engarzar en el diseño institucional de la UEPC, ni en el marco jurídico de la Ley de Asociaciones Sindicales.

 

Posición de la conducción provincial

Desde la conducción provincial de UEPC advierten que seis de los doce departamentos que votaron el rechazo de la cuarta oferta incluyeron en sus mandatos una cláusula por la cual podría aceptarse una oferta que incluyera tres mejoras: 1) Adelanto de los fondos no remunerativos a los jubilados. 2) Devolución de los descuentos por días de paro. 3) Garantía escrita de que los aumentos mensuales no pueden ser menores al IPC del mes inmediato anterior.

Al cierre de esta edición, la conducción trabajaba para conseguir que la Provincia hiciera lugar a estas demandas, con el propósito de cerrar el acuerdo antes de que venza la conciliación obligatoria y evitar la medida de fuerza ya votada por los docentes de 72 horas de paro.

 

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