Proponen reglamentar  la transición provincial

Proyecto radical para organizar el paso de un gobierno a otro

Provincial09 de enero de 2024Alejandro MorenoAlejandro Moreno
Ariela-Szpanin
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Por Alejandro Moreno

“Dar certidumbre a las contrataciones públicas del estado, brindarle información completa y fidedigna a quienes son la nueva gestión y promover el carácter simbólico de los actos de gobiernos con esta trascendencia”, son los objetivos del proyecto de ley de transición presentado por la legisladora radical Ariela Szpanin. 

El proyecto tiene el objetivo de “quitar la discrecionalidad de los ejecutivos en funciones y de los ejecutivos electos”, en los procesos de transición. 

“Estamos convencidos que esta cuestión hace a la transparencia, a la información pública. Estas reformas propuestas aportan calidad institucional. Es importante que la ciudadanía conozca el estado de situación de las gestiones que terminan y empiezan en las funciones”, señaló la radical. 

“Además –agregó-, sostenemos que las reformas deben realizarse fuera de los períodos electorales para no inclinar la balanza ni cambiar reglas de juego en medio de procesos en marcha”. 

Para Szpanin, “la democracia se fortalece con la búsqueda de consensos, diálogos, compromiso con las instituciones, la información pública, la apertura y la transparencia”. 

La transición se entiende como el proceso de traspaso de administración del gobierno provincial, que se inicia el día siguiente de emitida el Acta de Proclamación de Autoridades Electas por la Junta Electoral Provincial y finaliza el día de asunción de las autoridades electas, en el que las autoridades provinciales en ejercicio brindan toda la información pertinente a las autoridades provinciales electas”. 

Para ello, el gobernador en ejercicio debe nombrar una comisión de la administración en ejercicio y el gobernador electo debe nombrar una comisión de la administración entrante. Ambas ad honorem. La  Comisión del Gobierno en Ejercicio deberá estar integrada por funcionarios públicos con cargos iguales o superiores al de subdirector nombrados por el gobernador en ejercicio para participar del proceso de transición. Esta Comisión debe estar integrada por al menos cinco (5) miembros con autoridad competente y duran en sus funciones todo el período de transición”. 

A su vez, la Comisión del Gobierno Electo será integrada por el grupo de ciudadanos nombrados por el gobernador electo para participar del proceso de transición. Esta Comisión debe estar integrada por al menos cinco (5) miembros y duran en sus funciones desde el inicio del período de transición hasta la entrega del informe final de transición. Esta Comisión del Gobierno Electo tendrá las funciones de requerir a la Comisión del Gobierno en Ejercicio los informes de gestión y, cuando así lo considere conveniente, informes complementarios, estableciendo el plazo de entrega de los mismos y articular con la Comisión del Gobierno en Ejercicio a efectos de la elaboración del informe final de transición. 

El proyecto establece que las autoridades en mandato no podrán durante el período de transición y bajo pena de nulidad: a) Donar o ceder gratuitamente bienes del Estado Provincial; Suspender el pago de compromisos u obligaciones vigentes que tengan asignación de fondos para ello siempre que no existiere causa fundada; c) Iniciar procesos de licitaciones y/o contrataciones (incluido personal) que excedan los compromisos establecidos en la Ley de Presupuesto vigente o que comprometan los presupuestos de ejercicios futuros sin la autorización legislativa expresa pertinente; d) Aumentar los gastos previstos en el presupuesto con fondos provenientes de los incrementos de los recursos de financiamiento no previstos presupuestariamente, aun cuando tal facultad estuviere contemplada en la ley del ejercicio presupuestario. 

Respecto al juramento del gobernador y del vicegobernador, deberán prestar juramento ante la Legislatura el 10 de diciembre. Una vez realizada la jura, durante el mismo día, el gobernador proclamado recibirá los atributos personalmente en la Casa de Gobierno por parte del Gobernador con mandato cumplido. En caso de tener la intención de realizar los juramentos correspondientes en otro sitio, deberán consultarlo con el cuerpo legislativo vigente, previo a su asunción.

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