Aprobaron la Procuraduría Penitenciaria sin jefe vitalicio
La Legislatura de Córdoba aprobó la creación de la Procuración Penitenciaria Provincial, un nuevo organismo autónomo bajo la órbita del Poder Judicial. Impulsado por la legisladora Nadia Fernández, su función principal será controlar el funcionamiento de las cárceles y otros lugares de detención.
La Legislatura de Córdoba aprobó una ley que crea la Procuración Penitenciaria Provincial. La iniciativa de la legisladora Nadia Fernández llegó al tratamiento en el recinto con dos despachos. La flamante ley establece la creación de la Procuración Penitenciaria Provincial, organismo dedicado al control del funcionamiento de cárceles, alcaidías y cualquier otro espacio donde se ejecute una medida restrictiva de la libertad.
El nuevo organismo actuará con autonomía funcional, bajo la órbita del Poder Judicial, sin interferir en el rol del Ministerio Público Fiscal ni con otros mecanismos de control existentes. El objetivo es que aporte a fortalecer el sistema conforme a estándares nacionales e internacionales.
Entre sus obligaciones, el nuevo ente deberá realizar la inspección y supervisión de todos los lugares de detención, la elaboración de recomendaciones y requerimientos formales a organismos estatales, y la capacidad de solicitar medidas urgentes frente a situaciones de vulneración de derechos. También será su responsabilidad generar acciones constitucionales o procesales conducentes a la protección de los derechos de las personas privadas de libertad.
Durante el tratamiento del proyecto, y por la propuesta de cambios sugeridos en el trabajo en comisión, la legisladora autora de la iniciativa, Nadia Fernández, informó las modificaciones que se introdujeron en los artículos 3 y 5 del despacho de mayoría. También, indicó que se eliminan los artículos 26 y 27.
De esta manera, según define el artículo 3, el flamante organismo quedará conformado por la Procuración Penitenciaria General; un máximo de cuatro Procuraciones Penitenciarias Adjuntas y con facultad del Ejecutivo para determinar su cantidad en base a las necesidades operativas de la institución; y dos Secretarías Técnicas.
Mientras que el artículo 5, referido a la duración del mandato del Procurador General, estipula que durará en su cargo 5 años con la posibilidad de ser designado nuevamente (al igual que la figura del fiscal General de la Provincia). Las Procuraciones Penitenciarias Adjuntas y las Secretarías Técnicas gozarán de la garantía de inamovilidad en sus cargos. Se consignó que podrán ser removidos del mismo modo y por las mismas causales previstas para los jueces. Además, les serán aplicables las mismas inmunidades e incompatibilidad
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