Nacional Por: Redacción Alfil31 de julio de 2024

La AFIP fijó nuevas condiciones para el blanqueo para sumar más adherentes

Alcanzan a residente y no residentes, quienes deberán dar más información registral sobre su situación ante el organismo

El Gobierno modificó la reglamentación del Régimen de Regularización de Activos, el blanqueo aprobado por el Congreso. En la Resolución General 5536/2024, firmada por la jefa de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), amplió las condiciones de acceso a los beneficios impositivos, así como también, aclaró hasta qué fecha se debe tener el dinero en efectivo ingresado sin realizar transferencias para no sufrir una retención del 5%.

El primer cambio modifica el artículo 2 de la reglamentación que describe algunas condiciones que deben cumplir aquellos sujetos que adhieran al blanqueo. Según la versión original, revestía el carácter de obligatorio poseer un Código Único de Identificación Laboral (CUIL), Clave de Identificación (CDI) o Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo “Activo: sin limitaciones”. Las nuevas modificaciones agregaron que sí se puede tener “limitaciones”.

En consecuencia, también podrán adherir al Régimen de Regularización de Activos los sujetos con CUIL, CDI o CUIT Limitado por Falta de Inscripción en Impuestos/Regímenes” o “Limitado por Falta de Presentación de Declaración Jurada” o “Limitado por Falta de Movimiento y Empleados en Declaración Jurada” o “Limitado por incumplimiento a las Acciones de Control Electrónico”.

La primera reglamentación se conoció el 16 de este mes y hubo advertencias de que dejar únicamente a los CUIT, CUIL, CDI “sin limitaciones” podría llegar a “atentar contra el éxito del blanqueo”. Porque a veces la Afip sanciona a contribuyentes y se los suspende por lo que podrían adherir.

Además, la Afip aclaró sobre el blanqueo de dinero en efectivo y la fecha límite que permite hacer movimientos sin pagar ningún impuesto. La reglamentación original señalaba que no se podía hacer transferencias “antes del 31 de diciembre de 2025″ porque, caso contrario el sujeto podría sufrir una retención del 5%. En la última se indica: “Si los fondos son transferidos a partir del 1° de enero de 2026: no se realizará retención alguna”.

La etapa que permite ingresar dinero en efectivo vence el próximo 30 de septiembre. Una vez depositada esa plata en la cuenta especial de regularización también existen otras maneras de evitar pagar el 5% de retención y eso depende del uso que el sujeto haga de tal dinero. Hay algunas inversiones que permiten mover ese efectivo sin pagar tal tributo.

Por otro lado, el organismo publicó las constancias y documentos que deben presentar quienes se adhieran al régimen según el tipo de activo que declaren y si están ubicados en Argentina o en el exterior. Este paso es necesario para acreditar la titularidad y valuación de dinero en efectivo, cuentas bancarias, inmuebles, activos financieros, criptomonedas y participaciones en empresas, entre otros bienes incluidos en el pacto fiscal, como parte del procedimiento para la regularización.

Según la Resolución N° 590/2024 del Ministerio de Economía los fondos exteriorizados en efectivo, depositados en las cuentas especiales de regularización, podrán destinarse para la suscripción o adquisición de títulos públicos-bonos, letras y demás obligaciones- emitidos por los Estados Nacional, Provinciales, Municipales y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos que tengan por objeto el fomento de la inversión productiva, entendiéndose como tal a aquellos vehículos destinados, en la República Argentina, a la inversión y/o el financiamiento directo o l indirecto en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura, como así también al financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas comprendidas en los términos del artículo 2° de la ley 24.467 y sus modificatorias, siempre que dichos instrumentos sean colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores, organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía.

También cuotapartes de fondos comunes de inversión del primer párrafo del artículo 1° de la ley 24.083 de Régimen Legal de Fondos Comunes de Inversión y sus modificatorias; suscripción de cuotapartes de fondos comunes de inversión del segundo párrafo del artículo 1° de la ley 24.083 y sus modificatorias siempre que hubiesen sido colocadas por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores (CNV); acciones colocadas por oferta pública con autorización del mencionado organismo y obligaciones negociables a las que se refiere el artículo 36 de la ley 23.576 y sus modificaciones.

Además, inversiones directas e indirectas en proyectos inmobiliarios que se inicien a partir de la entrada en vigencia del título II de la ley 27.743, quedando comprendidos aquellos que posean un grado de avance inferior al cincuenta por ciento (50%) de la finalización de la obra a ese momento.

La reglamentación contempla que “el Poder Ejecutivo nacional podrá adicionar otros destinos a los previstos anteriormente, que tengan por finalidad incentivar la inversión productiva en el país; fomentar el crédito a las empresas que operan en el país; o promover la inversión productiva de pequeñas y medianas empresas en las provincias de menor grado de desarrollo relativo o fomentar el crédito de las mismas”.

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