Movilidad jubilatoria: qué pasaría si se aplicara la nueva ley

La Casa Rosada ya anunció que se vetará la ley. El impacto fiscal de la medida del Congreso equivaldrá al menos a 0,44% del PBI, más lo que Anses debe pagar a las provincias y por sentencias firmes.

Nacional23 de agosto de 2024Redacción AlfilRedacción Alfil
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El presidente Javier Milei volvió sobre el concepto de “degenerados fiscales” para calificar esta vez a los senadores que aprobaron una nueva ley de movilidad jubilatoria y anunció que lo vetará. La medida fue ratificada por el vocero Manuel Adorni que subrayó que el Ejecutivo vetará “todo lo que vaya en contra del equilibrio fiscal”. Planteó que “todo lo que vaya en contra del equilibrio fiscal y de las cuentas públicas, que es nuestra columna vertebral, se va, por supuesto, a vetar.

La nueva norma provocaría un aumento inmediato de 7,2% de los haberes previsionales del sistema general de la Anses, con efecto retroactivo a abril, algo que llevaría el haber mínimo del mes próximo a $251.427, unos $20.000 más de lo que ya fue fijado por el Gobierno. Además establece una garantía por la cual el ingreso más bajo del sistema sería, según los valores para setiembre, de $317.704, una cifra un 4,3% más elevada que la prevista, de $304.540, en caso de establecerse nuevamente un bono de $70.000. Sobre el bono todavía la Casa Rosada no indicó si se pagará nuevamente y, de hacerlo, de que cifra será.

De acuerdo a la Oficina de Presupuesto del Congreso, el impacto fiscal de la medida del Congreso equivaldrá al menos a 0,44% del PBI, índice al que hay que sumar el impacto de un artículo que emplaza a la Anses para pagar los montos que reclaman 13 provincias -entre ellas Córdoba- para cubrir el déficit de sus cajas previsionales un punto que está fijado por ley, y para pagarles a los jubilados lo que les corresponde según las sentencias judiciales obtenidas.

La iniciativa establece que el 12,5% que se otorgó en abril por DNU en concepto de “incremento extraordinario” -ese mes también se dio un reajuste de 13,2%, correspondiente a la inflación de febrero- se convierta en un 20,6%, para que iguale el índice de inflación de enero. Para que eso ocurra, falta agregar una suba equivalente a 7,2%.

Por el efecto retroactivo que tendría el reajuste, el haber mínimo de abril sería de $183.615, en lugar de los $171.283 abonados; el de mayo, de $203.832 en vez de $190.141; el de junio, de $221.830 en lugar de $206.931, y el de julio, de $231.102 y no de $215.581. Todos los haberes subirían según la regla buscada.

Si la ley quedara vigente los haberes deberán subir cada mes en porcentajes equivalentes a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec. Salvo en que le daría fuerza de ley (algo que no es menor), eso no modifica lo que ya está ocurriendo.

Además, para determinar los haberes de marzo de cada año, además de aplicarse la suba según la inflación de enero se observaría qué ocurrió en el año previo con los salarios (según el índice Ripte, Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) y con el índice de precios. Si el primer indicador (el de ingresos) supera al segundo (la inflación), debería otorgarse una suba extra equivalente al 50% de la diferencia.

Por ejemplo, si el Ripte avanzó 110% y los precios, 100%, los ingresos tendrían una mejora de 5% por sobre la recomposición por inflación. Esta cláusula se observaría por primera vez para los haberes de marzo de 2025, en función de lo que haya pasado con la inflación y los salarios en todo 2024.

Para quienes cobran una única prestación, se fija la garantía de que su ingreso total no sea inferior al valor, multiplicado por 1,09, de la canasta básica total para un adulto que define el Indec para medir la pobreza. El último dato disponible ahora disponible es el de julio: la canasta tuvo un valor de $291.471,73, cifra que, multiplicada por el coeficiente propuesto, da $317.704. Es un monto que supera en $13.164 al ingreso más bajo que estaría garantizado para el mes que viene.

Otro aspecto es que Anses tendría un plazo de 6 meses -prorrogable por 6 meses más- para pagar “la totalidad de las deudas que mantiene con las provincias cuyos sistemas previsionales [de empleo público] no fueron transferidos al Estado nacional”, y la totalidad de las deudas con los jubilados que ganaron juicios. En su mayoría, esos litigios contra el Estado fueron hechos en los últimos años para reclamar por la mala liquidación inicial de haberes o por la falta o la insuficiencia de movilidad (por ejemplo, entre 2002 y 2006).

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