Ya se puede adherir a la moratoria y al blanqueo: los detalles
La condonación es para contribuyentes con deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social registradas hasta el 31 de marzo último y el blanqueo alcanza a residente y argentinos que fijaron residencia fiscal en el exterior.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó en las dos últimas jornadas el blanqueo y la moratoria, dos herramientas con las que el ministro Luis Caputo espera mejorar los ingresos, muy golpeados por la recesión económica.
El régimen de blanqueo alcanza tanto a los residentes como a todos los argentinos que mudaron su residencia fiscal a otro país; desde hoy y hasta el 31 de marzo pueden adherirse. Con el blanqueo es posible regularizar cualquier monto sin costo, si se mantiene el dinero en el sistema financiero hasta el 31 de diciembre de 2025, o bien se realizan determinadas inversiones autorizadas por el Ministerio de Economía. Tampoco estarán sujetas al pago de impuestos quienes regularicen cualquier tipo de bienes o tenencias por un valor de hasta USD 100.000.
También está vigente la moratoria para contribuyentes con deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social registradas hasta el 31 de marzo de este año; la vigencia es por 150 días corridos desde el 17 de julio. Para cualquier contribuyente existen cuatro opciones. Aquellos que ingresen a la moratoria hasta el 15 de agosto, tendrán 70% de condonación; los que adhieran entre el 16 de agosto y el 14 de septiembre, una condonación del 60%; los que se acojan entre el 15 de septiembre y el 14 de octubre, un 50% de condonación. Todos ellos podrán pagar hasta en tres cuotas sin ningún interés. Si se suscribiera a la moratoria entre el 15 de octubre y el 13 de diciembre, se condonaría el 20% de la deuda, con un plan de pagos de hasta 36 cuotas, aunque con una tasa de financiamiento del 4,56% mensual.
En el caso de micro y pequeñas empresas, así como también aquellas personas que califiquen como pequeños contribuyentes, tendrán tiempo para adherirse a la moratoria hasta el 14 de octubre. Pueden gozar de un plan de pagos de hasta 84 cuotas con 3,18% de interés, una condonación del 40% y la condición de un pago a cuenta (pago adelantado) del 15%. Si estos mismos se adhirieran entre el 15 de octubre y el 13 de diciembre, mantendrían la misma cantidad de cuotas con idéntico interés, pero el porcentaje de condonación bajaría a 20%.
Para personas humanas y sucesiones indivisas, hasta el 14 de octubre podrían acceder a un máximo de 60 cuotas con una tasa de financiación de 3,35%, una condonación del 40% y un pago adelantado del 20% del total. Si se acogieran a la moratoria entre el 15 de octubre hasta el 13 de diciembre, tendrían las mismas condiciones aunque con una condonación del 20%.
Un esquema similar se repite en el caso que aplica para las empresas medianas que, en caso de inscribirse hasta el 14 de octubre podrían entrar en un plan de pagos de hasta 48 cuotas con un interés del 3,53%, incluida una condonación del 40% y un pago por adelantado equivalente al 20%. Si estos mismos decidieran sumarse a la moratoria entre el 15 de octubre y el 13 de diciembre, tendrían iguales condiciones, pero con una condonación que baja al 20%.
Blanqueo
El régimen de blanqueo tiene tres etapas y cuanto antes se ingrese, menor será la alícuota: hasta el 30 de septiembre, se abona una alícuota del 5% sobre el excedente de US$ 100.000; hasta el 31 de diciembre, la alícuota es del 10% y hasta el 31 de marzo, asciende al 15%.
El procedimiento consiste en, primero, se manifestar la adhesión. Por ejemplo, para la primera etapa la manifestación de la adhesión es hasta el 30 de septiembre, y el pago anticipado del 75% si corresponde impuesto. Y después, hasta en la primera etapa, hasta el 30 de noviembre, se presenta la declaración jurada. Esa declaración jurada recién va a estar disponible después del cierre de cada etapa de adhesión.
“Una novedad es que pueden adherir al régimen las personas humanas que hayan perdido la residencia fiscal antes del 31 de diciembre de 2023. Al adherirse al blanqueo, estas personas adquirirán nuevamente la residencia a partir del 1° de enero de 2024″, señala la Afip.
La norma también reglamenta la posibilidad de adelantar el pago de Bienes Personales de 2023 a 2027 con una alícuota de 0,45% por año, lo que exime al contribuyente de presentar la declaración jurada hasta 2028 y le otorga estabilidad fiscal, es decir, no se podrán cobrar mayores alícuotas durante ese periodo sobre su patrimonio.
“Para facilitar la exteriorización, se ha previsto que se manifieste la adhesión al régimen abonando el 75% del impuesto que corresponde según los bienes a incluir, y luego (hay un mes adicional después de cada etapa) el contribuyente presentará la declaración jurada con el detalle de dichos bienes y abonará el 25% restante”, indica el organismo.
Los bienes que pueden exteriorizarse son aquellos que tenía el contribuyente al 31 de diciembre de 2023, lo cual se debe en la declaración jurada adjuntando las constancias de la tenencia y valuación de los mismos a dicha fecha. En el caso de exteriorizar dinero en efectivo, el mismo deberá depositarse en una Cuenta Especial de Regularización de Activos, y mientras se mantengan en la misma no pagarán el impuesto. Sin embargo, los fondos que no sean transferidos a dichas cuentas tributarán. El dinero en efectivo debe regularizarse dentro de la primera etapa, hasta el 30 de septiembre de 2024. En tanto, si se detectan bienes que no fueron exteriorizados, se le va a privar al contribuyente de los beneficios del blanqueo únicamente para ese bien.
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