El Poder Judicial declaró institucional el DNU que limitaba el derecho a la huelga

Así lo estableció el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº3, que falló a favor del amparo presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT)

30 de junio de 2025Redacción AlfilRedacción Alfil
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Este lunes, la jueza Moira Fullana declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025 que consistía en ampliar las actividades esenciales para limitar el derecho a huelga.

El fallo se da luego de que la Jueza Fullana, del Juzgado Nacional del Trabajo Nº3 , fundamentó que no existe situación de emergencia alguna o excepción que habilite el dictado por parte del Poder Ejecutivo de normas de carácter legislativo que son potestad del Congreso Nacional.

Además, la jueza sostuvo que no se han dado argumentos cabales que acrediten la existencia de urgencia para proceder por la vía del DNU, especialmente cuando el Congreso estaba en funciones y podía tratar la cuestión.

Impulsada por el presidente Javier Milei, el decreto modificaba el artículo 24 de la Ley 25.877, para ampliar la definición de estos servicios y, consecuentemente, limitaba el derecho de huelga. En ese sentido, el Gobierno había dictaminado que las actividades que deberán garantizar de manera obligatoria un funcionamiento de entre 50 y 75% en caso de estar en conflicto.

De acuerdo con la CGT, la medida violaba el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional, la misma establece el principio de división de poderes y derechos laborales como la libertad sindical y el derecho de huelga. La misma también se encuentra protegida por el artículo 14 bis), sino también convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La magistrada ya había reglamentado lo mismo hace un mes ante una presentación del sindicato estatal ATE y luego falló contra el Gobierno por el decreto que eliminó el Día del Trabajador del Estado.

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