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Milei envió al Congreso el proyecto de reforma laboral

Esta mañana. tras aterrizar en argentina, el presidente envió al Congreso Nacional el proyecto de "Ley de Modernización Laboral". Aprobado porlos integrantes del Consejo de Mayo, introduce cambios estructurales en varios capítulos centrales de la legislación vigente
Nacional11 de diciembre de 2025Redacción AlfilRedacción Alfil
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Tras su viaje a Oslo, Noruega, el presidente finalmente firmó  y envió el proyecto de Reforma Laboral al Congreso de la Nación con el objetivo de que se debata en sesiones extraordinarias en ambas cámaras, según determinó Noticias Argentinas

La iniciativa ingresó al Senado de la Nación esta mañana y su discusión en comisión comenzaría la semana próxima, aunque la senadora y titular del bloque LLA, Patricia Bullrich, pujaba por acelerar los tiempos. 

El denominado proyecto de "Ley de Modernización Laboral" ingresó al Parlamento a través del Senado y consta de 79 páginas en las que se enumeran todos los cambios que se pretenden incorporar a la Ley 20.744 de Contratos de Trabajo.

 La discusión del proyecto estaba prevista para este jueves o, a más tardar, viernes. Sin embargo, las modificaciones al texto original contribuyeron al retraso y recién hoy pudo ser remitido al Poder Legislativo. 

Según argumentó el Gobierno, "la reforma laboral propuesta tiene por objeto modernizar el régimen de empleo en Argentina a través de reglas claras y previsibles, que desalienten la judicialización y permitan el desarrollo de relaciones más ágiles y acordes a las dinámicas productivas actuales".

A continuación se explicarán algunos de sus principales cambios:

Vacaciones

Entre los principales cambios, el proyecto  introduce modificaciones al régimen de vacaciones. Si bien se mantiene el período de concesión general entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente, las partes están facultadas para acordar de mutuo acuerdo el goce de las vacaciones fuera de dicho lapso. Una novedad significativa es que el empleador y el trabajador podrán convenir el fraccionamiento del período vacacional, siempre y cuando cada uno de los tramos no sea inferior a SIETE (7) días.

Respecto a la planificación, el empleador debe notificar la fecha de inicio de las vacaciones al trabajador por escrito con una antelación no menor a TREINTA (30) días, a menos que un Convenio Colectivo de Trabajo establezca sistemas diferentes. En caso de que el empleador no otorgue las vacaciones de manera simultánea a todo el personal, deberá asegurar que cada trabajador goce de sus vacaciones, al menos UNA (1) vez cada TRES (3) años, durante la temporada de verano. Si el período de descanso es interrumpido por una enfermedad del trabajador (informada y controlada), el trabajador debe reincorporarse en la fecha originalmente prevista, y el saldo de días de vacaciones no gozados deberá ser reprogramado posteriormente

Remuneraciones

En ese aspecto, el gobierno definió con mayor precisión los conceptos que integran la base de cálculo para las indemnizaciones, excluyendo rubros no mensuales, como el Sueldo Anual Complementario, las vacaciones y los premios que no sean de pago mensual, con el fin de disminuir la conflictividad. Además, se amplían y clarifican los "beneficios sociales" (prestaciones no dinerarias como servicios de comedor, reintegros médicos, o gastos de guardería) estableciendo que estos son de naturaleza de seguridad social, no remunerativos, y en ningún caso estarán sujetos al pago de aportes o contribuciones a la seguridad social. También se habilita la posibilidad de abonar el salario en moneda nacional o extranjera conforme a lo pactado, y se permite incorporar componentes retributivos adicionales, dinámicos o variables, mediante negociación colectiva o individual, que busquen reconocer el mérito individual sin que les sea aplicable la continuidad tácita o la costumbre

Convenios colectivos

El proyecto restringe la aplicación extensiva o analógica de los convenios: sólo rigen para sus partes y su ámbito directo. Se reconoce que los CCT pueden fijar topes de personal part-time, definir métodos de cálculo de jornada mediante promedios y negociar componentes salariales variables. También se les concede la facultad de reemplazar el régimen indemnizatorio tradicional por fondos de cese laboral sectoriales.

Procedimientos judiciales 

El proyecto redefine el esquema de actualización de créditos laborales, vinculándolos al IPC + 3% anual, prohibiendo intereses sobre intereses salvo mora posterior a sentencia firme.
En juicios en trámite se aplicará el criterio de interés moratorio del BCRA, con límites superiores e inferiores para evitar desbalances.

Se establece que los pagos deberán realizarse preferentemente en la cuenta sueldo del trabajador; se limita el pacto de cuota litis al 20% y los honorarios totales al 25% del monto de sentencia, con prorrateo si se superan esos límites. Se obliga a los jueces a remitir antecedentes a ARCA cuando se detecte empleo no registrado o incompletamente registrado. 

Prácticas sindicales

El proyecto introduce regulaciones que reconfiguran el rol gremial en ciertos casos. Por ejemplo, los trabajadores eventuales no podrán ocupar cargos sindicales que impliquen tutela. Limita deducciones automáticas a favor de sindicatos sólo cuando provengan de leyes, estatutos o convenios de empresa signatarios, requiriendo consentimiento expreso del trabajador en el resto de los casos. 

Asimismo, se establece que los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios deberán contar con intervención judicial o administrativa para ser válidos, reforzando controles sobre prácticas sindicales vinculadas a conciliaciones.

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