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Los fundamentos jurídicos de la Policía de De Loredo

El radical giró a la Legislatura un proyecto para que la Provincia transfiera a la Municipalidad 10.600 agentes que queden bajo el mando del próximo intendente. Llaryora calificó a la iniciativa como “una huevada atómica”. Estos son los argumentos jurídicos que expone la UCR.

Provincial 12 de julio de 2023 Felipe Osman Felipe Osman
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Por Felipe Osman


En una campaña municipal que se pelea voto a voto y seccional por seccional, fijar agenda es crucial. Y en ese apartado, Rodrigo de Loredo parece haber sacado una cabeza de distancia al peronismo. 
Habrá quienes crean que el municipal no es el ámbito más indicado para discutir políticas de Seguridad. Y habrá, queda claro, quienes piensen lo contrario. Sin embargo, hay detrás una verdad insoslayable: hoy, la seguridad se ha instalado como el tema prioritario para los cordobeses. Y a esta conclusión llegan por igual los dirigentes que trajinan las seccionales escuchando los reclamos de los vecinos, y los consultores que modelan “focus groups” para extraer de allí el promedio de las preocupaciones de “la gente”.
Atento a esto, De Loredo presentó, una semana atrás, su propuesta de seguridad en la Bolsa de Comercio: que la Provincia transfiera a la Municipalidad los 10.600 agentes que hoy prestan servicios en la capital, junto a los 1354 vehículos que utilizan para hacerlo y las 43 comisarías y 6 sub comisarías ubicadas en el ejido urbano. Todo esto, acompañado de los recursos presupuestarios necesarios para su sostenimiento.
Según el radical, una Policía dirigida por el Intendente -aunque supervisada por el gobernador- ofrecería mejor respuesta a las demandas de seguridad de los vecinos.
Esta semana, para completar, el diputado nacional envió a la Legislatura el proyecto de ley que apunta a que el Estado Provincial delegue en el Municipal “la jurisdicción y competencias de las Fuerzas de Seguridad (…) con la correspondiente transferencia presupuestaria…”, y cree, en el ámbito del Poder Legislativo, una comisión especial dedicada a instrumentar dicha reforma.
La respuesta del peronismo, que en lugar de una delegación propone la creación de una Policía Municipal y presionar para que el Ejército se sume al combate contra el narcotráfico, fue descalificar la propuesta de De Loredo tildándola como un disparate. Pero vale la pena ahondar en los fundamentos jurídicos del radical para pedir esa trasferencia.
Los equipos técnicos de la UCR elaboraron un “Dictamen Jurídico de Factibilidad”. Y uno de los letrados que participó de esa labor, el candidato a concejal Javier Fabre, explicó a Alfil los principales fundamentos de la iniciativa.
El radical apunta que las autonomías municipales empezaron a fortalecerse desde 1989 en base a la jurisprudencia acuñada por la Corte Suprema en el fallo “Rivademar”, y terminaron de consolidarse con la reforma constitucional de 1994, que en su artículo 123 consagró la plena autonomía municipal. 
A partir de dicha reforma y de la jurisprudencia de la Corte, Fabre explica que la tendencia es habilitar cada vez mayores competencias a los municipios. Alude, a su vez, al fallo “Diutri c. Municipalidad de Tucumán”, y señala que en él la Corte reconoció, entre los fundamentos del poder de policía (facultad de regular el ejercicio de los derechos), “los que se refieren a la seguridad y la salud de la sociedad, porque ellos tienden a conservar la existencia misma de esta última”. En síntesis, de allí infiere la posibilidad de que el intendente reciba el traspaso de la Policía desde el Estado Provincial, juzgando este medio como conducente para garantizar la seguridad pública.
En lo que hace ya al ordenamiento local, se explica que la Constitución Provincial no solo no se opone a la ampliación de las competencias de los municipios, sino que la promueve. Y que si bien incluye entre las facultades de la Legislatura Provincial (art 104) dictar la Ley Orgánica de la Policía de Córdoba (inc. 20), también confiere al Poder Legislativo la capacidad de delegar competencias provinciales en los municipios (inc. 11) y legislar sobre descentralización de servicios (inc. 27).
Además, resalta que aunque la Carta Magna Provincial fija entre las atribuciones del Gobernador (Art. 144) ser la máxima autoridad de las Fuerzas de Seguridad de la Provincia (inc. 16), el mismo inciso aclara que lo es “de acuerdo con las leyes”, con lo cual una delegación por vía legal -sostienen los especialistas radicales- no sería inviable en términos constitucionales.
Además, abonan su posición destacando que “ya ha habido delegaciones”, y enumeran entre ellas a la Policía Judicial y la Fuerza Policial Antinarcotráfico, que no dependen del Ejecutivo sino del Ministerio Público Fiscal.
Queda a juicio de los especialistas en Derecho Administrativo y del debate que de la iniciativa se dé en la Legislatura Provincial cuál es la solidez de los argumentos jurídicos ofrecidos por la oposición. Sin embargo, incluso antes de ello cabe algún señalamiento.
En primer lugar, el fallo al que se alude para justificar el ejercicio del poder de policía por parte del municipio, “Diutri c. Municipalidad de Tucumán”, data de nada menos que 1943, cuando a los ojos de la Corte los municipios, lejos de ser considerados autónomos, era apenas autárquicos. 
Pero además, dicha jurisprudencia habla de la facultad de los municipios de regular cuestiones atinentes a la salubridad pública, materia que desde siempre ha sido competencia de los municipios, y que no parece análoga a las cuestiones de Seguridad.
En cuanto al ordenamiento local, tampoco queda claro sí una regulación posterior no desnaturalizaría el espíritu del artículo 144 inc. 16 al extirpar al gobernador parte de la función de ser la autoridad máxima de las Fuerzas de Seguridad, función que le es conferida expresamente por el texto constitucional.
En cualquier caso, es probable que el vértigo de la campaña no permita echar demasiada luz sobre los claroscuros del proyecto de De Loredo antes del 23 de julio. Aun así, se habrá instalado un debate de interés al que estar atentos.


 

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