Intereses geopolíticos fundamentales en torno al territorio Antártico

Nacional18 de septiembre de 2025 Daniel Alvarez Soza
nota 3

Por Daniel Alvarez Soza
Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales.
Doctor en Ciencia Política 

 

  En materia de Política Antártica; a través de los años, Argentina ha realizado diversas actividades, que incluyen observaciones científicas, las operaciones de estaciones postales y de radio, el establecimiento de colonias de familias, nacimientos de ciudadanos argentinos y mantenimiento de un registro civil en la Antártica. En resumen, la política Argentina es digna de ser calificada como “pro activa”. En este sentido mantiene vigentes sus derechos soberanos, participa en las actividades que se desarrollan en la zona, hace énfasis en la Antártica en su “Libro Blanco de la Defensa” y mantiene motivada a su población respecto a la importancia de la “Tierra de San Martín”.

    “Existe conciencia antártica desarrollada en Argentina y una profunda creencia de que el país no estará completo hasta que las partes que lo integran (sudamericana, insular, antártica y mar argentino) estén bajo total control argentino” (1).

   Para ejemplificar lo indicado, resulta pertinente destacar la dictación del D.S. N° 46  durante el gobierno del presidente Kirchner quien declaró el “Año de la Antártica Argentina” (2), al cumplirse el centenario de la primera expedición en el territorio antártico.

-    Las Islas y archipiélagos entre Sudamérica y la Antártica, agrupadas en dos categorías:

         Las islas del Arco de Scotia (4) y las Malvinas, ambas de gran valor para proyectar su posición hacia el “continente blanco” que a su vez permite controlar las comunicaciones marítimas entre el cono sudamericano y la Antártica y restar fuerza a las reclamaciones de soberanía por parte de Gran Bretaña (5).

     Por su parte el Ex Vicecanciller de Argentina y Jefe de Gabinete del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto (1992-1996), Doctor Andrés Cisneros nos expone una postura que es la aceptada por la República Argentina, en cuanto a que el tema de Malvinas y de la Antártica avanzan por cuerdas separadas,  enfatizando que  “El primer dato, el más importante, es que este conflicto (Malvinas) no se resuelve porque se da entre dos países que tienen un peso en el mundo que es muy distinto. Si no fuera así, este conflicto estaría resuelto hace años.

   A los argentinos nos quedan pendientes dos grandes disputas que involucran territorios: Malvinas y la Antártida. Tienen muchos puntos de contacto, pero las vivimos de manera separada, como temas independientes, cada uno por su lado. El elemento más determinante es que, en ambos conflictos, aparecemos confiando únicamente en el aspecto jurídico, en la supremacía final que, alguna vez, se reconocerá a nuestros mejores derechos” (6).

    Sin embargo, el citado autor explica que atendida la evolución de los acontecimientos, en la actualidad los vínculos de la Antártica y Malvinas presentarían  un común denominador, ya que  en ambos conflictos: los argentinos nos hemos refugiado exclusivamente en la razón jurídica y desatendimos los aspectos de realismo y diplomacia. Y, también como en Malvinas, los ingleses no se limitaron a lo jurídico y operan activamente en otros campos (7). Por lo que “concluye que Malvinas y Antártida, los más simbólicos y, al mismo tiempo, el más antiguo y el más nuevo de nuestros conflictos internacionales, comparten la urgente necesidad de que los convirtamos, lo antes posible, en verdaderas políticas de Estado”

-  Los aspectos geoeconómicos, derivados de las reservas naturales, energéticas, alimenticias y minerales existentes en el Continente Antártico.

-    Los aspectos geoestratégicos relacionados con las comunicaciones aéreas transpolares y control de las comunicaciones marítimas.

    El derecho de la “Uti Possidetis Juris” (8),  la proximidad geográfica y continuidad geológica, además de la ocupación permanente, administración, regulación y actividad política además de 

diplomática ejercida a contar de 1906.

    En materia de  Política Antártica Nacional, ésta fue promulgada el año 2000, estableciéndose como  objetivos  los siguientes:

- Proteger los derechos antárticos de Chile, participando en el Sistema del Tratado Antártico (STA).

- Consolidar la institucionalidad sobre la Antártica nacional.

- Fortalecer la participación de la región de Magallanes como actor preponderante en el apoyo y promover las facilidades continentales para servir de “puente” a la Antártica.

- Preservar la paz, cooperación, actividades científicas y reserva ecológica.

- Conservar los recursos vivos, desarrollar la pesca austral y promover el turismo.

 

     Uno de los objetivos determinantes en esta materia es indagar los alcances de los cambios producidos en los aspectos geoestratégicos del continente antártico (problemática antártica) para considerar las proyecciones y de significación, que actúan en las decisiones vinculadas a la ciencia política como a sus efectos geopolíticos, geoeconómicos, jurídicos  y  diplomáticos  tanto para la  Argentina y Chile. Debido  a que el continente antártico ha pasado a formar parte importante de un  escenario que se enfrenta ante una evidente y notoria disputa de carácter complejo a nivel mundial, que aborda las más variadas visiones mencionadas. Ello  se  explica por su potencialidad  intrínseca  de  recursos  naturales, y además  porque  el continente representa adicionalmente  una  plataforma importante , cuya proyección adquiere un factor de importancia para los  restantes  espacios oceánicos australes  del  planeta: el Pacífico sur, Atlántico sur e Índico sur. 

   Estos  espacios  continentales  y  oceánicos  que  han  experimentado una repentina valoración geoestratégica que no están aún adjudicados en términos geopolíticos al considerar   las  esferas  de  influencia  de  las  grandes potencias mundiales, esto  si  consideramos que:  

    “El cono sur de América representa un "valor de situación" geopolítico de trascendencia, debido a que domina la Península Antártica, que corresponde, a su vez, al acceso territorial  principal  del  continente y que son en este sentido de interés para la Argentina y Chile”(9).   

    La   perspectiva  jurídica y cientista política  del   tema   antártico,  conocer y aplicar en base a un análisis vinculado con el  Derecho Internacional  Público a aquellas materias que conforman el tema antártico como son las interrogantes  referidas a   la  naturaleza jurídica de la Zona Económica Exclusiva circundante a la zona; las disposiciones  vinculadas al  régimen  de  explotación  de  recursos pesqueros  y  la protección de aquellos recursos no  renovables  de  los  fondos marinos.

 El abundante desarrollo de trabajos científicos e investigaciones  de  las  ciencias  naturales  vinculados  a la geología económica, biología marina bioprospectiva,  flora , fauna y glaciología  todos los cuales representan  estudios que  tratan  la  "problemática antártica".  

  “la revisión bibliográfica permite  igualmente  tomar conciencia de un problema de fondo que subyace sistemáticamente en la discusión antártica. En  así, que el asunto que se origina  en virtud del Tratado Antártico, apreciamos la coexistencia simultáneamente de una doble legitimidad a través de la "territorialidad", y otra paralela  o  alternativa  como es la "actividad  científica" en cuanto a  la actividad que  los  interesados pueden ejercer en la Antártida” (10).

      Actualmente, no es posible descontextualizar  cualquier análisis  de  la  Antártica  del  llamado Sistema Antártico, “es,  por  consiguiente,  en  el  marco  de  esta  nueva acepción  más envolvente  y  sistemática  que  el  presente  estudio  intenta  un  análisis geoestratégico y jurídico de las características, del sentido, del significado, por  último  de  las  proyecciones  con  que  se  postula  modernamente que  el  continente  antártico” (11)  incorporándolo al  escenario geopolítico  mundial del cual la Argentina y Chile no pueden estar ausentes

    “La  Política Antártica  chilena y argentina en conformidad con ello, han impulsado  campañas conjuntas al respecto, desarrollando una  estrategia coherente con sus objetivos, limitada a las capacidades de los intereses de ambas naciones, pragmática en su adecuación a las nuevas tendencias y especialmente visionaria en cuanto a los riesgos eventuales del Sistema del Tratado  Antártico” (12), toda vez que cuando éste deje de producir  efectos, habrá de establecerse una estrategia conjunta para hacer valer los argumentos de los que se disponen para demandar derechos soberanos que en su oportunidad corresponda discutir en el plano internacional.

     Conforme a ello,  la Argentina y Chile, deberían, frente a este cambio de escenario iniciar las acciones tendientes a proteger y fortalecer sus derechos en el continente antártico a partir de los fundamentos históricos, geográficos, geopolíticos y jurídicos. De aquí que resulta primordial, afianzar los derechos antárticos existentes, a la vez de fomentar materias de cooperación por parte de ambos países en dicho territorio a fin de reafirmar los derechos soberanos de estos en la zona, reduciendo situaciones hipotéticas de conflictos para ambos Estados, y eventualmente con terceras potencias que hubieran de hacer presentes sus pretensiones en la zona. 

   Dadas las aspiraciones en cuanto a acreditar el principio del mejor derecho respecto a las demandas soberanas en la zona, enfrentadas a las pretensiones de otros Estados, determina para ambos países la creación de una estructura cuya estrategia, que además de lo jurídico involucre a la geopolítica, de manera que dichos argumentos justifiquen las pretensiones  en los términos expuestos.
De no asumirse, por parte de  ambos Estados “estrategias jurídicas y diplomáticas  reconocidas por el Derecho Internacional Público estos podrían ver afectados sus intereses nacionales en esta materia” (12), quedando expuestos a situaciones que minimizarían sus argumentos preferentes y expectaticios en el tema antártico ante el escenario actual en que se encuentra el Tratado en cuestión

   El que exista igualdad jurídica entre los participantes como partes de la política antártica, no significa necesariamente el reconocer ni asumir una igual definición de intereses y posiciones dentro del esquema antártico, ni que se plantee automáticamente una dirección única al sentido que debe adoptar este Sistema. Ahora bien, se estima del todo oportuno que, sin perder los intereses  de ambos países, se obtengan dichos acuerdos de intereses y posiciones, especialmente entre los países  denominados “antárticos”, para lo cual el desafío de las relaciones exteriores de éstos es aún mayor. 

  El rol de Chile como “Estado ribereño antártico”, impone responsabilidades, funciones y derechos propios del concepto denominado “Estado Rector del Puerto”, tanto en el ámbito marítimo como en el aeronáutico, a partir de dicho concepto se generan competencias espaciales que se traducen en un tipo de jurisdicción funcional sobre actividades y expediciones que se realizan en el territorio chileno continental, primordialmente la Región de Magallanes, en Punta Arenas, como vía de acceso a la Antártica.

   Chile y Argentina a consecuencia de su posición geográfica, de sus derechos y de su voluntad política  son países de tradición antártica, con una clara proyección hacia el sur que incluye a los océanos  circundantes  al continente helado y a la Antártica. En su vinculación internacional sobre la materia, lo hace bajo el marco del Tratado  Antártico, pero más aún, desarrolla capacidades concretas de acuerdo con las mayores y nuevas demandas que el sistema antártico deberá enfrentar para ponerlas a disposición de la comunidad internacional.

      Ambos son miembros originarios del Tratado, en donde tuvieron un rol importante, siendo destacable es la participación chilena dado que hizo aportes relevantes a las idea rectoras sobre la cual se fundamentó dicha convención.  Una última incursión en materias de Política Antártica data del 2000 en adelante en donde sus orientaciones se destacaron por proteger los derechos antárticos de ambos países, participando en el STA, consolidándose, además, la institucionalidad antártica chilena tendiente a fortalecer la participación de la Región de Magallanes y promover las facilidades continentales para servir de “puente” a la Antártica que se tradujeron en la preservación de la paz, cooperación en actividades científicas y reserva ecológica; además de la conservación de los recursos vivos existentes en el territorio y su espacio marítimo, esto último, en cuanto a  desarrollar la pesca austral y promover el turismo. 

    Los fundamentos de la reclamación de soberanía efectuada en 1940 son similares a los de Argentina. El derecho “Uti Possidetis Juris”, la proximidad geográfica y continuidad geológica y la ocupación permanente, administración, regulación y actividad política y diplomática ejercida a contar del año 1906. Los principales intereses geopolíticos se orientan a la defensa de los derechos soberanos, respetando la actual condición de “statu quo” establecida en el artículo IV del TA; las reservas naturales, energéticas, minerales y la proyección turística; la protección del medio ambiente y ecosistema; y, las conexiones estratégicas en materia de transporte y comunicaciones.

 La política antártica ha adquirido una importancia fundamental en el escenario actual. “Ello se explica por su potencialidad intrínseca en materia de recursos naturales, pero también a raíz de que el continente representa adicionalmente una plataforma de proyección de importancia hacia los restantes espacios oceánicos australes del planeta: el Pacífico sur, Atlántico sur e Índico sur” (13). Consideremos que su borde costero es de aproximadamente 23.000 Kms. de longitud. Esa “puerta de entrada” corresponde a la península Antártica (43), otorgándole un alto y real valor geoeconómico de los recursos naturales (14), de ahí que los acuerdos generados con posterioridad a la firma del Tratado Antártico (TA), permanentemente cubierta de capas de hielo y nieve. Por lo tanto, sobre la península Antártica, por sus cualidades favorables para acceder al “continente blanco”, recae una presión geopolítica que adquiere una significación muy particular para el Cono Sur de América.  

    Las partes interesadas en la región  están comprometidas en el desarrollo y el establecimiento de instrumentos multilaterales de cooperación, aun cuando suelen mostrar, a veces, intereses encontrados y conflictivos por el futuro del espacio antártico.

   Los Estados que tienen “Reclamaciones pendientes de soberanía” (Artículo IV del TA) son Argentina, Chile, Reino Unido, Noruega, Australia, Francia y Nueva Zelanda.

   Chile declaró su soberanía entre los meridianos 53° y 90° de longitud Oeste y Argentina hizo lo propio entre el meridiano 25° al 74° de longitud Oeste. Sumado a lo anterior el Reino Unido mantiene su reclamación entre los meridianos 20° y 80° de longitud Oeste, lo cual se superpone en gran parte de la “Tierra de San Martín” y por lo menos a la mitad de la “Tierra de O”Higgins” (15). Por otra parte, en el sector comprendido entre el meridiano 90° y 150° de longitud Oeste, nos encontramos con una porción del territorio antártico no reclamada por ningún Estado y la porción de territorio reclamada por Noruega que no tiene claramente especificado su límite exterior. 

  La Argentina reivindica soberanía sobre el denominado “Sector Antártico Argentino”, definido por el paralelo 60º Sur y el Polo Sur, y los meridianos 25º y 74º de longitud Oeste. Estos dos últimos corresponden a los límites extremos longitudinales de la Argentina: 74º Oeste marca el punto más occidental del límite con Chile (el Cerro Bertrand, Provincia de Santa Cruz) y el meridiano 25º Oeste corresponde a las islas Sándwich del Sur (Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur). La superficie del Sector Antártico Argentino es de aproximadamente 1.461.597 km², de los cuales 965.314 km² corresponden a tierra firme.

  Fundamenta su reclamo sobre este Sector, en virtud de múltiples elementos, entre los que se destacan la contigüidad geográfica y continuidad geológica con el territorio argentino; la instalación y ocupación permanente de bases antárticas y el desarrollo de actividad científica por más de un siglo; y la herencia histórica de España, entre otros (16).

    El Sector Antártico Argentino forma parte del territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (Ley 23.775), aunque está sujeto al régimen del Tratado Antártico, firmado en 1959. 

    La soberanía constituye el primer interés geopolítico común para los Estados, lo que para el caso de Argentina y Chile no es la excepción, de ahí que resulta interesante citar la “Declaración Conjunta de Santiago”, realizada por ambos países en el mes de marzo del año 1948, indicando que: 

     “Ambos gobiernos actuarán de común acuerdo en la protección y defensa jurídica de sus derechos en la Antártica Sudamericana, comprendida entre los meridianos 25° y 90° de longitud Oeste de Greenwich, en cuyos territorios se reconocen Chile y la República de Argentina incuestionables derechos de soberanía”. Obviamente, esta declaración no solucionó los diferendos limítrofes entre ambos Estados, pero constituyó una respuesta de cooperación e integridad regional entre dos países sudamericanos ante la amenaza representada por Gran Bretaña u otra potencia frente a un objetivo geopolítico común. 

    Los entes especializados en temas  Antárticos  de cada uno de los Estados  habrán de configurar las estrategias de manera conjunta, a fin de discutir las diferentes posiciones e intentar llegar a un compromiso de común acuerdo. En este contexto, no se han registrado grandes fuentes de conflicto aparte de las  potenciales disputas que prevemos entre los estados antárticos  y aquellos que plantean principios de mejor derecho en sus pretensiones soberanas en la Antártica, por lo que en ese sentido es pertinente considerar los siguientes puntos: I) intereses que podrían generar confrontación, y II) en materia de Política Bilateral.

    Como una forma de demostración, acerca de la existencia de estrategias conjuntas, -libradas por la Argentina y Chile-  resulta válido recordar que en 1952 se produjeron los sucesos de mayor hostilidad entre Argentina, Chile y el Reino Unido. Esto luego de que una fuerza británica intentó ocupar la posesión argentina en Bahía Esperanza, pero fue repelida por la delegación argentina. El Reino Unido reaccionó y ordenó un desembarco en la Isla Decepción, deteniendo a varios soldados argentinos e incluso destruyó posesiones argentinas y chilenas en el verano de 1953. Un tiempo después el nivel de confrontación entre Argentina e Inglaterra alcanzó un punto tan alto que hasta se llegó a hablar de “guerra abierta” entre ambas naciones (17).

    En 1955, la tensión entre estos países derivó en una controversia judicial ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) por la soberanía en la Antártida; la acción iniciada por los ingleses pretendía lograr el reconocimiento de sus títulos y el rechazo a los reclamos argentinos y chilenos (18). Sin embargo, las demandas fueron archivadas debido a que Argentina y Chile no aceptaron la jurisdicción de la Corte Internacional.

______________________________

1).- Decreto Supremo N° 46 / 2004 “Declárase al año 2004 “año de la Antártica Argentina”. Dispónese que a partir del 1 de enero del 2004 toda la papelería oficial a utilizar en la administración pública nacional deberá llevar en el margen superior derecho  un sello con la leyenda “2004 – Año de la Antártica Argentina”. El Poder Ejecutivo Nacional considera un deber concienciar a la población acerca de la importancia que reviste para el país la soberanía de su territorio y especialmente la soberanía sobre el sector antártico argentino”. Geopolitics of the Southern Cone and Antarctic, editado por Philip Kelly y Jack Child, publicado en los Estados Unidos en 1988 por Lynee Rienner Publishers, pág. 194.

2).- El Arco de Scotia está formado por las Georgias del Sur, Sándwich del Sur Órcadas del Sur y Shetland del Sur. Estas islas poseen un valor geopolítico especial como señalizadoras del límite natural entre el Atlántico y el Pacífico.

3).- Aquel Estado al cual pertenezcan estas islas, se encontrará en una mejor posición para reforzar sus reclamos antárticos. Actualmente, Gran Bretaña posee las Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, encontrándose las otras dentro del área  del TA, por lo cual su soberanía no está definida

4) Cisneros, A. (2013) Antártida y Malvinas ¿Un mismo conflicto? Boletín del Centro Naval Número 836. Mayo/ Agosto 2013. P. 278.  Otro ejemplo de la impotencia del juridicismo. Después de más de medio siglo reclamando jurídicamente en la ONU, no existía en la Cancillería trabajo jurídico alguno sobre nuestros derechos y los derechos británicos. Durante más de cincuenta años, produjimos solo discursos y trabajos particulares de académicos, no oficiales, propios de la institución del estado argentino a la que le correspondía esa responsabilidad, la Cancillería. Esa increíble falencia se subsanó en 1998 cuando, por disposición del canciller Di Tella, se creó un departamento jurídico especial, que ya ha cumplimentado esa tarea: hoy, la Argentina ya cuenta con un digesto estructurado de las fortalezas y las debilidades del derecho argentino y del derecho de Gran Bretaña. 

5) Cisneros, A. (2013). P. 285- 286.

6)-. Al independizarse de España, Chile adquirió la propiedad absoluta de todas las tierras asignadas por la Madre patria, incluyendo la región Antártica adyacente a Sudamérica.  En 1534, el monarca Carlos I creó las gobernaciones de Nueva Castilla, Nueva Toledo, Nueva Andalucía y Nueva León, con el fin de administrar y poblar lo extenso del Nuevo Mundo. Como Nueva León se extendió sólo hasta los 48º latitud sur, se ampliaron sus límites en dos nuevas ocasiones, en 1536, al entregarla a Francisco de Camargo, se la hizo llegar hasta la costa norte del Estrecho de Magallanes , y tres años después, en 1539, al asignarla a Pero Sancho de Hoz, abarcó las tierras ubicadas al sur del Estrecho. El traspaso de los derechos de Sancho de Hoz a Pedro de Valdivia, lo convirtió en gobernador de la Terra Australis antes de ser nombrado gobernador de Chile. Su designación por el Cabildo, en 1545 y la ratificación posterior de Pedro de la Gasca, en 1548, dejaron a Valdivia en posesión de un territorio comprendido entre los 27º y 41º latitud sur y no hasta el Estrecho de Magallanes , de allí su interés de explorar este paso y unirlo a la gobernación de la Terra Australis. En 1553, Pedro de Valdivia envió a Gerónimo de Alderete a España, con la misión de obtener una extensión de su gobernación y unirla a la que obtuvo de Sancho de Hoz. En septiembre de 1554, Alderete logró de la Corte su cometido y, al mismo tiempo, obtuvo para él la gobernación de las tierras al sur del Estrecho; sin embargo, a causa de la muerte de Valdivia, se nombró a Alderete gobernador de Chile, en 1555, pero su deceso en el viaje de regreso no le permitió asumir su nueva designación. Ante la falta de un gobernador en Chile, el virrey del Perú, Andrés Hurtado de Mendoza, designó en el cargo a García Hurtado de Mendoza. Este último, envió a Juan Fernández de Ladrillero, en 1558 a tomar posesión de ambas riberas del Estrecho de Magallanes, sin embargo, desde la península llegó la designación de gobernador para Francisco de Villagra, en la cual se le solicitaba tomar posesión de las tierras que se encuentran al sur de dicho Estrecho. Esto último es fundamental, ya que desde ese momento en adelante, todos los nuevos gobernadores de Chile tuvieron la misión de tomar posesión de los territorios al sur del Estrecho de Magallanes, indefinidamente; por lo tanto, se puede desprender, que el segundo argumento histórico que justifica los derechos de Chile sobre su Territorio Antártico, se encuentran en la capitulación de Sancho de Hoz a favor de Valdivia, la cual será complementada con las Reales Cédulas otorgadas a Gerónimo de Alderete y Francisco de Villagra que prolongaron la jurisdicción de la Capitanía General y Gobernación de Chile hasta el mismo Polo Sur, disposición que se extenderá sucesivamente en el nombramiento de todos los gobernadores de Chile hasta 1810.

III. El Reconocimiento de los Derechos en el Territorio  Antártico (1810-1916). En este segundo período que se extiende desde la emancipación hasta la segunda década de siglo XX, se producen una serie de hechos históricos que reconocerán y fortalecerán los títulos nacionales sobre el Territorio Antártico, entre estos destacarán: la declaración del Uti Possidetis Juris de 1810; las visionarias apreciaciones geopolíticas de Bernardo O’Higgins sobre la zona austral-antártica en 1831; la toma de posesión del Estrecho de Magallanes por Juan Williams en 1843; la firma del Tratado Chileno-Argentino de Delimitación de Límites de 1856 y 1881; el comienzo de la 118 colaboración nacional en las actividades científicas antárticas en la década de 1890 y los intentos frustrados de enviar expediciones al continente antártico desde 1890; la promulgación de la Ordenanza de Pesca de 1892; el viaje del primer oficial de la Armada de Chile a la Antártica en 1903; la serie de Decretos Supremos promulgados entre 1904 y 1911, que permitirán a empresarios explotar los recursos naturales vivos de las zonas subantárticas y antárticas y, por último, el rescate de los integrantes de la expedición británica de Sir Ernest Shackleton por la escampavía Yelcho en 1916. Al iniciarse el proceso de emancipación de las colonias españolas en 1810, las nacientes repúblicas americanas definieron el principio del Uti Possidetis Juris como el derecho de conservar los territorios comprendidos dentro de los límites dados por España, principio que fue aprobado sin excepción en el Congreso de Lima de 1847-1848, permitiéndole a Chile conservar sus territorios americanos y antárticos.  Otro importante  antecedente lo aporta la literatura española con la obra “La Araucana” (1569) del poeta y Capitán español,  don Alonso de Ercilla y Zúñiga, quien en su obra  asocia al Reino de Chile con la Antártica, quien en su  CANTO PRIMERO. DECLARA EL ASIENTO Y DESCRIPCIÓN DE LA PROVINCIA DE CHILE Y ESTADO DE ARAUCO. Estrofa Seis dice:

Chile, fértil provincia y señalada

en la región Antártica famosa,

de remotas naciones respetada

por fuerte, principal y poderosa;

la gente que produce es tan granada,

tan soberbia, gallarda y belicosa,

que no ha sido por rey jamás regida

ni a extranjero dominio sometida.

                Canto I, La Araucana.

Santibáñez. Julio (1971). Paternidad Antártica: Títulos Históricos, Jurídicos y Naturales de Chile Valparaíso: Talleres Imprenta de la Armada. p. 8, 35, 37 y 38 // Eyzaguirre. Jaime (1983). Breve Historia de las Fronteras de Chile. Santiago: Ed. Universitaria. pp. 13-15, 18; Quintana. Sabela (2000). “El Tratado de Tordesillas: Primera División del Océano y Base del Derecho del Mar” Boletín de la Academia de Historia Naval y Marítima de Chile nº 6, pp. 59-74. // Morla. Carlos (1903) Estudio Histórico sobre el Descubrimiento y Conquista de la Patagonia y de la Tierra del Fuego. Leipzig, Alemania. pp. 37-41, 71.79, 84,91 y 105-118//Romero. Pedro (1985) Síntesis de la Historia Antártica de Chile, Santiago: Universidad de Santiago. p. 27, 35 y 38 //Polanco. Santiago (1965)  “Chile en el Continente Antártico” Memorial del Ejército de Chile nº 326. p. 115, 116// Congreso Nacional de Chile (1955). Actas de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de Chile. Sesión 13. pp. 516-525 // Ihl. Pablo (1951) “El Nombre de Chile y su Soberanía sobre la Antártica” Revista Geográfica Militar Terra Australis nº 5. pp. 58-59// Rojas, Sergio (1967). “Síntesis Histórica de Nuestro Territorio Antártico” Memorial del Ejército de Chile nº 337, p. 120, 123 // Congreso Nacional de Chile. Actas de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores de Chile. Sesión 26 (21 enero 1947), pp. 606-619// Berguño. Jorge. (2003) “Los Pretendientes a la Tierra Austral: ¿Fue Descubierta la Antártida en el Siglo XVI?” Boletín Antártico Chileno Vol. 22 nº 1. p. 6, 13. En la práctica, el interés del gobernador se cristalizó en los viajes de Juan Bautista 

7).- Ferrer F, H (1987). Importancia Geoestratégica de la Antártica, Revista Chilena de Geopolítica, Volumen IV No1, pág.118.

8).- Riesco, R. (1987).  La Antártica: Algunas consideraciones geopolíticas, Centro de Estudios Públicos, Revista No 25

9).- Berguño B, J (1987). “Realidad y régimen jurídico y político de la Antártica”. Revista chilena de Geopolítica, impresa en Santiago, Volumen 4 N° 1, pág. 49 a 58.

10).- Conforme lo señala el Ministerio de Relaciones Exteriores (DIMA), el Sistema del Tratado Antártico puede definirse como un régimen internacional con proyección dentro del sistema internacional general y con capacidad de influencia en éste. Participando en este Sistema donde se aplica la regla de consenso como base de la decisión en materia antártica, lo cual presupone la posibilidad de veto, el país protege sus derechos e intereses, y contribuye a proyectar una posición e iniciativa dentro del sistema internacional global.

11).- Capitán de Corbeta. JT. Diplomado en Técnicas de Educación Superior Universidad Santo Tomás. Profesor de Legislación y Reglamentación Marítima Nacional, Universidad Andrés Bello. Profesor Externo Centro Conjunto para Operaciones de Paz Chile (CECOPAC).

12)  Orrego V, F; Infante C,  M. T; Armanet. P (1984). Política Antártica de Chile. Editorial: Universidad de Chile, Instituto de Estudios Internacionales. Pág. 47.

13)  Riesco, R (1987) Op. Cit. Pág 112. 

14) Auburn, Francis (1984). "Frozen Stakes: B. Mitchell International Institute for Environment and Development, London, 1983,135 pp. // Orrego Vicuña, F (1986). “The Regime of Antarctic Marine Living Resources”, International Law for Antarctica, Francioni & Scovazzi, edts., second edition, The Hague: Kluwer Law International. pp. 127-157  

15) Llamada Tierra de O”Higgins por nuestro país al Territorio Antártico Chileno y Tierra de San Martín, por Argentina, al territorio por ellos reclamado.

16).- https://cancilleria.gob.ar/es/iniciativas/dna/divulgacion/sector-antartico-argentino.

 

17).- Fontana, P (2018). La Pugna Antártica el Conflicto por el Sexto Continente 1939-1959. Editorial Guazuvirá Ediciones.   P. 256

18).- Ferrada W, L V (2015). Estudios de Derecho Antártico. Editorial Universitaria. P.114.

Te puede interesar
daigonal-temu

El reformismo de Milei

Javier Boher
Nacional12 de diciembre de 2025

A dos años de la asunción se debate qué tan profundos son los cambios impulsados por el gobierno, obviando muchos condicionantes

65013-Congresso-Nacional

Milei envió al Congreso el proyecto de reforma laboral

Redacción Alfil
Nacional11 de diciembre de 2025

Esta mañana. tras aterrizar en argentina, el presidente envió al Congreso Nacional el proyecto de "Ley de Modernización Laboral". Aprobado porlos integrantes del Consejo de Mayo, introduce cambios estructurales en varios capítulos centrales de la legislación vigente

Lo más visto
enroque-uepc

Enroque Corto

Redacción Alfil
Enroque Corto12 de diciembre de 2025

Gremios rechazan el artículo 63 | La gripe K preocupa al Panal | Hernández Maqueda intenta meter presión a Monteoliva con los “cuidacoches”: pide delito federal y acusa feudos callejeros