Nueva reforma de ganancias: quiénes son los ganadores y los perdedores

Con los valores que propone la administración Milei cerca de un millón de trabajadores volverá a tributar, aunque bajo nuevas condiciones, con escalas más progresivas y actualizables.

Nacional25 de abril de 2024Redacción AlfilRedacción Alfil
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Los nuevos números que propone el equipo económico de Luis Caputo para el impuesto a las ganancias que el gobierno busca restituir va en la dirección correcta según coinciden los expertos ya que reduce varias de las distorsiones que tenía el tributo hasta setiembre del 2023 cuando lo reformó el entonces ministro Sergio Massa. Pone fin a la existencia de deducciones especiales relacionadas a los niveles de ingresos y regresa al sistema lógico, que es el que se aplica en todo el mundo, de mínimos y deducciones generales iguales para todos los contribuyentes que cumplen con los requisitos.

También se ajustan las deducciones personales, incrementándolas en un porcentaje cercano al 200% respecto a los valores que estaban vigentes para este año, lo que implica que los empleados solteros comenzarán a tributar el impuesto para ingresos netos mensuales promedio de aproximadamente $1.420.000 o sea un ingreso bruto mensual en torno a los $1.780.000, según estima el Iaraf, consultora dirigida por Nadín Argañaraz.

Además, al ser deducciones generales e incrementarse la correspondiente a trabajadores autónomos, se reduce la inequidad que éstos afrontaban, ya que ahora comenzarán a pagar el impuesto para ingresos mensuales netos de $1.106.000, mientras que en 2023 lo hacían desde ingresos tan irrisorios como $170.000 y en 2024 lo deberán hacer, de no  aprobarse la reforma, desde los $408.000.

También se restituye la diferenciación entre contribuyentes con y sin cargas de familia, de manera tal que un empleado que puede deducir cónyuge y 2 hijos tributará desde un salario mensual neto de aproximadamente $ 1.910.000, o sea un salario bruto en torno a 2.386.000.

Se ajustan fuertemente las escalas para que quien quede alcanzado por el impuesto lo haga a tasas efectivas menores, lo que es un paso muy importante en la corrección de la distorsión producida por el “achatamiento” que la escala progresiva del impuesto viene sufriendo desde hace años y que genera tasas efectivas fuertemente crecientes para niveles medios de ingresos y una profunda diferencia de presión tributaria entre el régimen de monotributo y el régimen general de trabajadores autónomos, lo que implica un gran incentivo a la evasión.

La modificación supone que, por ejemplo, un contribuyente que actualmente empieza a pagar la alícuota máxima para ingresos netos mensuales que superen los $560.000 por sobre las deducciones, con la reforma lo hará recién para ingresos que superen esos parámetros en más de $3.000.000. Esto implica que quienes empiezan a pagar el impuesto vean comprometido un porcentaje muy bajo de su ingreso de bolsillo, porcentaje que irá aumentado a medida que los ingresos se incrementan, pero a un ritmo mucho más moderado que lo que sucedía en los últimos años.

Para el Iaraf esta modificación es quizás la “contribución más importante de esta reforma a restituir la progresividad y equidad del impuesto y eliminar las distorsiones que se habían ido acumulando”.

También destaca que se mantiene el ajuste automático de las deducciones en forma anual, de la misma forma que los tramos de escala, lo que evita un incremento en la alícuota efectiva por el mero hecho del efecto de la inflación sobre los salarios. En contextos de índices de inflación bajos, que el ajuste sea anual no debería provocar distorsiones significativas, de cualquier manera, se le da la facultad al Ejecutivo de modificarlos durante este año.

El texto deja en claro que los empleados beneficiados por la reforma vigente desde octubre de 2023 no quedarán sometidos a ninguna exacción retroactiva por el último trimestre de 2023 ni por los meses de este año que transcurran hasta la vigencia de este nuevo régimen que se pretende aprobar. Incluye que ninguna ley específica, disposición de cualquier nivel de gobierno, acuerdos convencionales o particulares entre las partes podrá establecer exención o desgravación alguna diferente a las establecidas en la Ley del Impuesto a las Ganancias, salvo las correspondientes a entrega de ropa de trabajo o pago de cursos de capacitación.

“Esta medida es muy importante para que el impacto del impuesto sea equitativo para todos los contribuyentes, lo que debe reflejar que los que estén en las mismas condiciones de ingresos y deducciones, deben tributar lo mismo”, enfatiza el trabajo del instituto.

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