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Salud: la “libre elección” que promueve el DNU requiere complementos

El decreto estipula que las prepagas competirán de manera directa, sin necesidad de derivar aportes desde una obra social. Hay que elevar el ingreso per cápita de las familias de bajos salarios. Esto se puede lograr ordenando el Fondo Solidario de Redistribución.
Nacional10 de enero de 2024Redacción AlfilRedacción Alfil
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El decreto de necesidad y urgencia firmado por el presidente Javier Milei que rige desde el 29 de diciembre establece cambios en el sistema de salud nacional; hay una serie de modificaciones en el marco regulatorio de la medicina prepaga. En primer lugar, elimina varios puntos de la ley original. La autoridad de aplicación ya no estará a cargo de autorizar ni revisar los valores de las cuotas que, de hecho ya llegan con entre 35% y 40% de aumento, y tampoco deberá transferir a los afiliados de una empresa a otra en caso de que la primera quiebre. Elimina la Comisión Permanente que se hacía cargo de esas regulaciones y el Consejo Permanente de Concertación y determina que la autoridad de aplicación ya no podrá fijar los aranceles mínimos obligatorios ni regular los modelos de contrato.

La única regulación que se incorpora para las empresas de medicina prepaga es que “podrán establecer precios diferenciales para los planes prestacionales, al momento de su contratación, según franjas etarias con una variación máxima de tres veces entre el precio de la primera y la última franja etaria”.

Hasta la década del ‘90 la afiliación a la obra social era cautiva. El trabajador estaba compulsivamente afiliado a la obra social del sindicato firmante de su convenio colectivo. Esto generaba incentivos perversos: derroche, corrupción y mala calidad de los servicios. Con la reforma de los ‘90 se permitió la libre elección entre obra sociales. Por haber sido instrumentada por decreto simple (no un DNU), las prepagas ingresaron al sistema a través de la derivación de aportes desde una obra social que les cobra una comisión.

Ahora, con el DNU, el cual tiene más margen de maniobra que un decreto simple, se permite el ingreso directo de las prepagas. La ventaja es que el 100% del aporte de los trabajadores va a la cobertura sanitaria dado que se evita la comisión a la obra social que opera como un mera pantalla. Pero, para que esto funcione correctamente, según la consultora Idesa hay que resolver el problema de los hogares que, por su mayor tamaño o bajos salarios, tienen un aporte per cápita insuficiente para financiar el Programa Médico Obligatorio (PMO).    

Este desafío se puede resolver replanteando el uso del Fondo Solidario de Redistribución (FSR) que se constituye por aproximadamente el 15% de los aportes salariales al sistema. Según datos de la Superintendencia de Servicios de Salud, para el acumulado a setiembre 2023, se observa que en subsidios a las obras sociales para compensarlas por gastos en servicios sociales a la discapacidad se asignaron $185 mil millones, a las obras sociales para compensarlas por gastos en tratamientos de alto costo se distribuyeron $23 mil millones y a los trabajadores de bajos ingresos a fin de que eleven su aporte per cápita familiar apenas se utilizaron $4 mil millones.

Estos datos muestran que una porción muy pequeña del FSR se utiliza para elevar el aporte per cápita de los hogares de menores ingresos. La principal consecuencia es que en el sistema hay muchas familias desfinanciadas. Es decir, quedan desamparadas porque su aporte no cubre el costo del PMO. Estas personas generalmente terminan atendiéndose en los hospitales públicos provocando una enorme transferencia oculta de recursos provinciales hacia las obras sociales.

Para garantizar un acceso más equitativo a la atención sanitaria, mitigar la transferencia espuria de recursos provinciales a las obras sociales y permitir una competencia sana entre obras sociales y prepagas es “imprescindible un ordenamiento del FSR”, sostiene el reporte.

Plantea que las erogaciones para asistir a las personas con discapacidad tienen que estar a cargo de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS). Este ente debe financiar los servicios sociales a los discapacitados por ser el que otorga el Certificado Único de Discapacidad (CUD).

Con la misma orientación, la Comisión Nacional de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Excelencia Clínica (CONETEC) –que es la agencia estatal que evalúa cuando corresponde ejecutar un tratamiento de muy alto costo– tiene que hacerse cargo de suministrar el financiamiento. Estos cambios se pueden instrumentar sin aumentar el gasto público, en la medida que se desactiven los programas nacionales que ejecuta el Ministerio de Salud nacional en funciones que son responsabilidad y ya están financiadas por las provincias.

De esta forma, según Idesa, se podría asignar la totalidad del FSR a elevar el aporte per cápita de las familias de bajos ingresos y bajar el costo del PMO porque se le sacan las prestaciones que no son médicas (servicios sociales de la discapacidad) y prestaciones que deben ser financiadas colectivamente (muy alto costo). Elevando el piso del aporte per cápita y bajando el costo del PMO es posible alcanzar la consistencia financiera, esencial para que la libertad de opción entre obras sociales y prepagas pueda operar.

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