Córdoba: habrá reestructuración de deuda y emisión de bonos de canje de deuda

No está la fecha de cuándo será la primera emisión. El dato es clave porque implica una estrategia para cubrir gastos corrientes. El reperfilamiento de la deuda ya se había planteado como una posibilidad.

Provincial 24 de enero de 2024 Gabriela Origlia Gabriela Origlia
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Por Gabriela Origlia

El gobernador Martín Llaryora firmó el decreto para la reestructuración de la deuda de la provincia -una decisión que venía anticipando desde que asumió- y a la vez emitir letras. Se trata de bonos de canje de deuda. No está la fecha de cuándo será la primera emisión. El dato es clave porque implica una estrategia para cubrir gastos corrientes.

En las próximas semanas la Provincia enfrenta un vencimiento de U$S 27 millones que corresponden al CO26 (U$S 11,3 millones) y al C027D (US$ 15,7 millones) y que vencen el 29 de enero y el 1º de febrero. Por supuesto, la devaluación complicó los números de las acreencias en dólares.

La caída real interanual de la coparticipación en diciembre para Córdoba fue del 21,9% con lo que quedó sobre el promedio del 19,4% que registraron los giros automáticos de la Nación a todas las provincias. El número se suma al 11,7% de noviembre y complica los números para todas las jurisdicciones, incluidas las que tienen las finanzas ordenadas como Córdoba.

El decreto de Llaryora llega en paralelo a que el presidente Javier Milei envió al Congreso el proyecto para revertir las modificaciones de ganancias, lo que implicará una mejora en la coparticipación, aunque la aprobación recién podría darse en marzo.

En el decreto publicado este martes en el Boletón Oficial se establece que se delega en el ministro de Economía y Gestión Pública, Guillermo Acosta la facultad de aprobar compensaciones de obligaciones recíprocas entre las distintas Jurisdicciones que integran al Poder Ejecutivo y los demás organismos componentes del Sector Público No Financiero de la Provincia y disponer la emisión de Letras de Tesorería, determinar la época y oportunidad para su emisión, fijar sus términos y condiciones, declarar total o parcialmente desierta cada una de las licitaciones, determinar el precio o la tasa de corte y adoptar todas las medidas, disposiciones y/o resoluciones complementarias, aclaratorias e interpretativas que sean requeridas a efectos de su emisión y colocación.

También se establece que puede disponer la emisión de Títulos Públicos, rescatar, reestructurar, canjear y/o comprar los Títulos de Deuda Provincial en circulación con el fin de mejorar los términos y condiciones pactados oportunamente en función de condiciones de mercado que resulten favorables para la Provincia; aprobar y suscribir todos los documentos relacionados a la operación y adoptar todas las medidas, disposiciones y/o resoluciones complementarias, aclaratorias e interpretativas que sean requeridas a tales fines.

Acosta podrá afectar la Coparticipación Federal en los montos que correspondan al Tesoro Provincial, o instrumentando la cesión fiduciaria de recursos propios, como garantía de las operaciones de crédito público y emisiones de Letras de Tesorería que se realice y/o de la refinanciación, reestructuración o canje de operaciones de crédito concertadas por la Provincia.

Obviamente, podrá dictar las normas complementarias que establezcan las formas y condiciones a que deben sujetarse las operaciones de crédito público, tales como moneda, amortización de capital, cancelación, pago de los servicios de deuda, plazo, tasa de interés aplicable, colocación en el mercado local o internacional, pago de comisiones, gastos, instrumentación e identificación de la deuda, conforme a los objetivos.

Podrá prorrogar la jurisdicción a tribunales extranjeros, elegir la ley aplicable a los mismos y acordar los compromisos habituales para operaciones financieras y de crédito público en los mercados internacionales y realizar todas las gestiones, tratativas y acuerdos necesarios para obtener financiamiento, convenir las condiciones financieras, y efectuar las modificaciones a las características detalladas en la Ley Anual de Presupuesto a los efectos de adecuar las clasificaciones a las condiciones imperantes en los mercados o mejorar el perfil de la deuda pública.

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