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Es una medida cautelar que el propio Ramos Padilla que la tomó dijo que es “interina” y que se dio porque existen “circunstancias graves y objetivamente impostergables” que la justifican.
Nacional26 de febrero de 2025El juez federal de La Plata Alejo Ramos Padilla dictó una medida cautelar que frenó la transformación del Banco Nación en sociedad anónima. Le pidió al Gobierno de Javier Milei que informe en el expediente cuál es el interés público que justifica la decisión tomada. La decisión la tomó en el marco de una causa iniciada el 11 de junio pasado en la que se pedía que se declarara “la nulidad e inconstitucionalidad de la Resolución Privativa del Directorio del BNA nº 348 así como de todo acto que tenga por objeto avanzar con la privatización” del Banco Nación.
Esa decisión fue ante un planteo de la Asociación Bancaria, el gremio que reúne a los empleados del sector y que es encabezado por Sergio Palazzo. El 25 de septiembre Ramos Padilla resolvió “que el DNU 70/23 y la resolución 348 del Directorio del B.N.A. no autorizan a modificar la situación jurídica de la entidad bancaria, que solo puede llevarse adelante mediante una ley formal dictada por el Congreso de la Nación y promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional” y, por ende, declaró “abstracta” la cuestión. Esa decisión está ahora a estudio de la Cámara de Federal de Apelaciones de La Plata, que debe resolver si la confirma.
En su fallo de ayer el juez recordó que “el 19 de febrero pasado, se dictó el decreto 116/2025 que dispuso la transformación del ente autárquico ‘Banco de la Nación Argentina’ en una sociedad anónima bajo la Ley N° 21.526 e instruyó al Directorio a tomar las medidas necesarias para llevar a cabo esa transformación y su inscripción ante la Inspección General de Justicia”, entre otras medidas. El juez relató que el 20 de febrero, con el expediente en la Cámara (que todavía no resolvió “el fondo del asunto”), se presentó en la causa la solicitud del “urgente dictado de una medida cautelar”.
El propio juez anticipó que será la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata la que, en definitiva, deberá decidir si corresponde o no mantener la decisión oportunamente dictada en esta causa que, además de considerar abstracta la cuestión, declaraba que la modificación de la situación jurídica de la entidad bancaria solo puede llevarse adelante mediante una ley formal dictada por el Congreso de la Nación y promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional.
Ramos Padilla aclaró que su medida cautelar es “interina” y que se dio porque existen “circunstancias graves y objetivamente impostergables” que la justifican. Recordó que el decreto del 19 de febrero “en su propio texto señala que ya se encuentra en vigencia” y que le encomienda al Ministerio de Economía “llevar adelante determinadas medidas que prima facie podrían derivar en su privatización”.
El juez entiende que de no dictarse esta medida, podría tornarse “ilusorio” el cumplimiento de una eventual sentencia contra la privatización. El fallo sostiene: “Si bien es cierto que el decreto 116/2025 no declara al Banco sujeto a privatización, sino que modifica su estructura jurídica convirtiéndolo en Sociedad Anónima, también lo es que dicha conversión puede implicar un paso previo a su posible privatización, en tanto permite prima facie el ingreso de capitales privados; circunstancia que si bien deberá ser analizada en el contexto adecuado, escuchando previamente a las partes y respetando los principios del debido proceso y defensa en juicio; imponen ahora el dictado de la medida cautelar”.
Ramos Padilla dijo que en esta causa el Procurador del Tesoro de la Nación (jefe de los abogados del Estado), afirmó que era “imposible” llevar adelante la privatización del Banco Nación, porque había sido excluida de la Ley de Bases (con esa respuesta del Estado, el magistrado declaró abstracto el caso). En su escrito de ayer el juez sostuvo que, pese a aquella declaración del Procurador del Tesoro, la Ley Bases “ahora se utiliza como fundamento para el dictado de este nuevo decreto”.
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